viernes, 20 de febrero de 2015

EL DEBATE SOBRE LA PERSPECTIVA DE GENERO EN PUERTO RICO

A propósito de un debate cavernícola en Puerto Rico


¡Queremos perspectiva de género en todas las políticas públicas!
335532,xcitefun-beautiful-mix-oil-paint-art-2Han pasado 47 años desde que llegué a estudiar a Londres en 1968, tras haber terminado en la Universidad de Puerto Rico la carrera de economía. Eran años intensos, la guerra de Vietnam en su apogeo, las revueltas estudiantiles en México Paris, el proceso de gestación de la primavera de Praga… Allí conocí y participé intensamente de un esfuerzo de mujeres universitarias, principalmente historiadoras y cientistas sociales, preocupadas por las enormes diferencias que se verificaban en el terreno de oportunidades y derechos para las mujeres. Núcleos de discusión y debate se multiplicaban rápidamente, el principal de los cuales era el proyecto de investigación sobre la subordinación de las mujeres, que se coordinaba desde la Universidad de Sussex, dirigido por una brillante antropóloga, Kate Young, a quien había conocido estudiando en Londres. Rápidamente acomodé mi agenda para aprovechar el maravilloso proceso de aprendizaje que representó estar cerca de ese proyecto y que nutrió mis reflexiones sobre lo que a mí más me interesaba: el estudio de los procesos de desarrollo económico y social.
Fue desde ese proyecto que en los años setenta se acuñó la noción de género para explicar las diferencias existentes en la conducta, las experiencias, las oportunidades y los derechos que tenían las mujeres en relación a los hombres. A lo largo y ancho del planeta, las investigaciones realizadas por diversos equipos señalaban que existía subordinación de las mujeres frente a los hombres. En ellas se confirmaba que, en el grueso de los casos, estas diferencias no venían de la biología, es decir, por haber nacido varón o mujer, sino por prácticas sociales y culturales que relegan a la mujer a un segundo plano. Fue entonces que surgió la noción de género para diferenciarla de sexo, que refiere puramente a la biología.
Toda mi vida y mi trabajo profesional han estado marcados por esa visión desde que comprendí cabalmente esa diferencia. Con Kate Young y otras colegas del IDS de Sussex emprendimos muchos desafíos a lo largo de los setenta y ochenta para promover la perspectiva de género en los procesos educativos en todos los niveles y también en todas las políticas sociales. Ayudamos, junto con muchas otras importantes académicas,  a formar nuevas investigadoras que desde esa perspectiva pudieran analizar problemas sociales, demográficos, macroeconómicos, culturales y aprendieran también a generar metodología para develar las desigualdades dondequiera que las hubiera. Se hicieron talleres de estudio intensivos, de seis a ocho semanas, en las cuatro esquinas del mundo, incluyendo uno realizado en Puerto Rico en el verano de 1980, organizado por el Centro de Estudios de la Realidad Puertorriqueña (CEREP), el principal centro de investigaciones independientes de Puerto Rico en esa época. Allí, unas treinta investigadoras jóvenes de Puerto Rico y del Caribe pasaron ocho semanas de formación intensiva en la cuestión de género, con los y las mejores especialistas en el tema de Inglaterra, Francia y América Latina. Un curso similar en Perú, dos años antes, había permitido la creación del Centro Flora Tristán, pilar hasta ahora de las luchas por la equidad de género en la región. Las caribeñas que participaron se convirtieron todas en líderes de movimientos por la equidad de género en sus países. En Puerto Rico el curso impulsó a muchas jóvenes a seguir investigando desde esa perspectiva, se crearon núcleos de estudio en las universidades, y se logro sentar en la sociedad un nivel de debate muy superior al que hoy, lamentablemente, tenemos.
En los años ochenta y noventa las más importantes universidades del mundo establecieron centros de investigación y docencia sobre Mujer y Género. En Puerto Rico, desde la UPR Cayey, diseñamos un programa curricular completo  para todo el sistema UPR, que por la politiquería habitual, nunca se instrumentó plenamente, pero abrió espacios en algunas unidades de la UPR. Las organizaciones sociales y los sindicatos también establecieron instancias, proyectos y programas para apoyar la erradicación de las desigualdades y nuestra legislación fue receptiva a los reclamos de ir adecuando la ley a los nuevos principios de lograr la equidad.  Todo parecía indicar que marchábamos, lenta pero consistentemente, en la dirección del resto del mundo.
Las investigaciones académicas que iban surgiendo en el ámbito internacional comenzaron a mostrar claramente que la reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres representaba un incremento en el bienestar de una sociedad en su conjunto. Los primeros países en tomar en cuenta estos hallazgos fueron los escandinavos y se movieron para asegurar que todas sus políticas públicas tomaran en consideración o estuvieran sostenidas en una perspectiva de género. Ello transformó significativamente esta región del mundo y hoy encontramos que en Noruega, Suecia, Finlandia y Dinamarca hay un mejor balance entre hombres y mujeres en los cargos públicos electos y en los de funcionarios.  También hay equidad en las oportunidades educativas, en salud, vivienda y otros indicadores.  No es casualidad que esos mismos países son los que mayor incremento en el bienestar han tenido en los últimos 25 años. En los informes sobre desarrollo humano que produce el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), éstos siempre figuran en los primeros lugares del ranking internacional.
En los noventa, e impulsado decididamente por organizaciones de la sociedad civil, el Sistema de Naciones Unidas se movió a adoptar la perspectiva de género como una mirada indispensable para asegurar un mayor bienestar y desarrollo humano en el mundo. Desde el PNUD se construyó un indicador de género y un indicador de potenciación de género, que permiten a los países calibrar sus políticas en cuanto a cómo contribuyen a la equidad entre mujeres y hombres.  La Conferencia de Beijing en 1995 llevó a todos los países del mundo a adoptar un compromiso con la reducción de la pobreza entre las mujeres y con el incremento de oportunidades para su desarrollo. Se fijaron metas, se aprobaron instrumentos de monitoreo y se verifican anualmente.  Los organismos financieros internacionales reconocieron por primera vez que la prioridad de los países debe ser financiar programas dirigidos a la salud y la educación de las mujeres por su efecto multiplicador. Todo ello indujo una nueva era y el progreso ha sido notable, sin duda, aunque todavía falte mucho por lograr.
Puerto Rico, por su condición colonial, no ha podido participar de esos debates y de esos desarrollos que se han dado en otras partes del mundo porque no participa de los espacios de discusión, aprendizaje y de formulación de compromisos que el resto del mundo tiene. Nosotros seguimos por la nuestra, haciendo lo que se pueda, y en última instancia sometidos a lo que Estados Unidos decida en materia educativa, económica, de salud, etc.  La ausencia de esa experiencia de participación internacional se refleja claramente en cómo abordamos la propuesta del Secretario de Educación de instrumentar una carta circular emitida hace una década y que fue repudiada entonces por las mismas fuerzas que hoy lo hacen.
El debate actual en Puerto Rico sobre la cuestión de género me parece cavernícola, pues salvo el fundamentalismo islámico, en el mundo pocos cuestionan hoy que es imprescindible la equidad de género para el desarrollo humano sostenible.
La perspectiva de género, esa que tan tímidamente se viene intentando instalar en el sistema educativo desde los días de Rafael Aragaunde como Secretario,  es algo que lejos que generar ese furioso rechazo, nos debe llamar a la celebración. Sobre todo, porque acerca un poquito a lo que desde hace más de dos décadas hacen muchos países, con resultados positivos verificables.
La perspectiva de género no es un monstruo de siete cabezas como pintan los fundamentalistas religiosos del patio. De ella no emergen putas, ni brujas, ni mujeres traicioneras y menos aún lesbianas, transexuales y bisexuales. Tampoco emergen machos cabríos ni gays propensos al sida, como dicen otros. Es sencillamente una  metodología de análisis; una propuesta de mirada;  una forma de examinar hechos, procesos, resultados, para ver las inequidades que se ocultan en las cosas que hacemos, en las políticas que se diseñan, en las medidas que se toman, incluyendo proyectos y programas que pueden tener objetivos loables de favorecer el desarrollo económico sostenible y reducir las inequidades sociales.
El análisis de género es una de las contribuciones teóricas más significativas del feminismo contemporáneo en su afán por comprender los factores que sostienen y perpetúan la desigualdad entre hombre y mujeres, así como en su deseo de potenciar las posibilidades de impulsar una transformación real de las relaciones sociales y de poder entre hombres y mujeres.
Para lograr incorporar efectivamente una perspectiva de género en la educación de Puerto Rico es preciso trabajar intensamente y desde el inicio con los y las docentes, así como con los y las diseñadores de currículos. Ambos grupos deben aprender a escudriñar espacios donde se verifican relaciones de desigualdad,  a veces no fácilmente identificables. Sobre todo porque la desigualdad suele estar atada a prejuicios, prácticas culturales, o visiones largamente asentadas en la sociedad.  En los ochenta con un grupo de investigación liderado con la Dra. Isabel Picó diseñamos instrumentos para detectar los prejuicios de género en el personal docente del Depto. de Educación y materiales suplementarios para incorporar al salón de clases en los niveles de primero a sexto grado.  Pero no llegamos a utilizarlos plenamente  porque vino un cambio de gobierno y censuró la iniciativa. Nuestros materiales, sin embargo,  se utilizaron con gran éxito en los sistemas educativos de Perú  y República Dominicana.
Volviendo a la perspectiva de género, vale insistir en que ésta no está supeditada a que la adopten las mujeres, ni está dirigida exclusivamente a ellas. Tratándose de una cuestión de concepción del mundo y de la vida, lo único definitorio es la comprensión de la problemática que abarca y su compromiso vital con formar para el bienestar colectivo.
La categoría de género, como se trabaja hoy, es una definición de carácter histórico y social acerca de los roles, identidades y valores que son atribuidos a varones y mujeres e internalizados mediante los procesos de socialización. Algunas de sus principales características y dimensiones, que es preciso tener en mente al diseñar los nuevos materiales curriculares que el Departamento, son:
Es una construcción social e histórica, por lo que puede variar de una sociedad a otra y de una época a otra. En la evolución histórica de las sociedades, sin duda, ha habido cambios significativos en la relación entre géneros. En Puerto Rico ha habido cambios demográficos importantes, así como en la conformación de las familias, que deben ser reconocidos e integrados.
Es una relación social porque descubre las normas que determinan las interacciones entre mujeres y varones.
Desnuda relaciones de poder, ya que nos remite al carácter cualitativo de esas relaciones.
Pone de manifiesto relaciones asimétricas. Si bien las relaciones entre mujeres y varones admiten distintas posibilidades (dominación masculina, dominación femenina o relaciones igualitarias), en general, éstas históricamente se han configurado como relaciones de dominación masculina y subordinación femenina.
Es abarcadora porque no se refiere solamente a las relaciones entre los sexos, sino que nos ayuda también a entender otros procesos que se dan en una sociedad: instituciones, símbolos, identidades, sistemas económicos y políticos, etc.
Es transversal.  El género atraviesa todo el entramado social  y se articula con otros factores como la edad, el estado civil, la educación, la etnia, o la clase social, para perfilar una particular relación. Ello genera múltiples combinaciones que contribuyen a la complejidad del asunto.
Es una propuesta de inclusión porque las problemáticas que se derivan de las relaciones de género sólo podrán encontrar solución en tanto incluyan cambios en las mujeres y también en los varones, repercutiendo sobre toda la institucionalidad y la cultura de una sociedad.
El concepto de género se afianza en la búsqueda de una equidad que sólo será posible si las mujeres conquistan el ejercicio del poder en su sentido más amplio  –poder para crear, poder para conocer, poder para dirigir, poder para disfrutar, poder para sentir placer,  poder elegir o ser elegida, o poder tener poder político. En definitiva, el género se plantea el compartir el poder todas sus dimensiones.
En Puerto Rico, como en muchos otros lugares, las características, comportamientos y roles se atribuyen a los hombres se han convertido en el “estándar” o patrón que se asigna al género humano. De esta manera, lo masculino devino en modelo de lo humano y así ha sido por muchos, muchos años. Sin embargo, progresivamente, la idea de masculinidad ha venido incorporando altos niveles de violencia, que no necesariamente son buenos para la sociedad en su conjunto. Por ello, se ha acuñado la noción de masculinidad tóxica para referirse a patrones de comportamiento que suponen que los varones deben ser osados, veloces en la carretera, aptos en el uso de armas, fornicadores sin culpa, o borrachitos sin pesar. Elevar esas características a estándar de comportamiento humano, no es precisamente una buena estrategia para el desarrollo de un pueblo. Por ello, es imprescindible trascender los estereotipos de género y comenzar  a reconceptualizar al ser humano. La incorporación de una perspectiva de género en nuestro proceso educativo debe y puede contribuir a ello.  Es una tarea que implicará reconstruir todos los ámbitos del saber,  que hasta ahora han partido de una premisa falsa: el hombre como modelo o paradigma de lo humano y la mujer como “lo otro”.
Démosle la bienvenida a esta iniciativa gubernamental y contribuyamos a que no se diluya o se pierda en el esfuerzo de combatir las resistencias que ha generado. Primero que nada, hay que abrir las cabezas y pensar si lo que vivimos hoy es la solución o es el problema.  Después hay que informarse y ayudar a otros a hacerlo.  El grueso de los comentarios que he escuchado en los pasados días por parte de los opositores a la noción  de género no tienen sustento alguno; ni en la fe religiosa ni en la ciencia. Hay que leer, estudiar, analizar para comprender que no se trata de un mero antojo de un gobernante, sino de un genuino reclamo, que en el caso de Puerto Rico viene con mucho, demasiado, retraso.
Con el mismo empeño debemos reclamar también que TODAS las políticas públicas pasen por el filtro de una perspectiva de género. Los programas de salud, las políticas de vivienda, las transferencias monetarias a los más pobres, las políticas de empleo, las reformas electorales y a los sistemas impositivos, tienen todos impactos diferenciados entre hombres y mujeres. Las políticas públicas nunca son neutras; lo que pasa es que no hemos adoptado el hábito de pasarlas por el crisol de la perspectiva de género. Ya todos los países de América Latina y el Caribe han comenzado a diseñar sistemas de monitoreo y evaluación de políticas públicas desde una perspectiva de género porque se dieron cuenta de que a veces, hasta sin quererlo, se sostiene o reproduce la desigualdad con determinados enfoques. Puerto Rico tiene muchísimo que aprender de esto todavía.
¡Salgamos de las cavernas y ocupemos un lugar en la historia de la humanidad, luchando por expandir el horizonte de los derechos fundamentales de las personas. Como mujer, como feminista, reclamo el derecho a tener derechos. De eso se trata; nada más y nada menos.
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jueves, 19 de febrero de 2015

LA ORIENTACION SEXUAL

ORIENTACION SEXUAL

CARLOS  RAMIREZ 


LA IDENTIDAD Y LA ORIENTACIÓN SEXUAL

Para abordar adecuadamente el tema de la orientación sexual, parecería lógico empezar por examinar lo que es la identidad sexual. Debemos saber quienes somos sexualmente antes de cruzar la frontera de lo que son los demás para nosotros. La identidad sexual es lo que cada persona concibe sobre su propia sexualidad. 

La persona debe verse a sí misma por lo general como sexualmente masculina o femenina. Se trata de un acto consciente de autoconcepto. Pudiera ser que este individuo sea genéticamente de un sexo distinto del que su propia idea de sí mismo le demuestre, pero no es eso lo que ocurre generalmente. Sabemos además que el saber quienes somos como entes sexuales al interior de una comunidad no ocurre de la noche a la mañana. Requiere muchas veces de refuerzos culturales que reafirmen y perfilen de alguna manera el grado de masculinidad o de feminidad que nos reviste. Nuestra masculinidad o feminidad por ende no es un fenómeno discontinuo e inflexible en su totalidad. Se expone a las mismas variaciones y evoluciones que convergen para un desarrollo adecuado de la personalidad con una fuerte impactación de la cultura. 

A manera de profundizar esta realidad cito de un artículo de Pascual Pont (18 de noviembre 2014, en Atrio.org) titulado La dualidad femenina:

       "La identidad individual en lo que respecta al género, precisa distinguir entre el sexo genético y el legal, el fisiológico y el hormonal, el subjetivo, el cultural y el asumido. La respuesta a estas situaciones, de las que evidentemente no es responsable el individuo afectado, depende de los criterios dominantes en las distintas culturas y puede derivar en conflictos que en algunos casos se resuelven con exclusiones, marginaciones e incluso duros castigos, debido a que rompe los fundamentos básicos del colectivo."

En cambio, la orientación sexual es una inclinación espontánea que aflora en nuestro ser consciente y psicológico como secuela del desarrollo total de nuestra humanidad particular. Esta motiva intrínsecamente a una persona a atender específicamente a la sexualidad de otra persona. Se trata de acercamientos entre sexos que cada individuo realiza o protagoniza con el fin de expresar intimidad, dirigida esa relación hacia el alcance de una actividad erótica satisfactoria con implicaciones de vida que en ocasiones inspiran las artes, la música y la literatura de un país. Nace de esa misma relación la necesidad de la especie de reproducirse o complacerse y por tanto de hacer proliferar las poblaciones humanas tanto física como psicológicamente hasta extremos sorprendentemente innovadores tanto en lo biológico como en lo tecnológico.

La orientación sexual puede ocurrir entre personas del mismo sexo como del sexo opuesto pero la misma se actúa generalmente entre personas de sexos opuestos. Cuando las personas sienten atracción sexual hacia individuos del mismo sexo, siendo generalmente de naturaleza espontánea esa inclinación, se les reconoce como individuos homosexuales por su atracción hacia el mismo sexo. El prefijo homo en la palabra homosexual significa mismo sexo. Expresión que proviene del griego. Homo significa igual. La palabra sexual viene del latín, sexus que significa sexo.

La finalidad de esa relación es similar a la de personas heterosexuales. Las personas tanto homosexuales como heterosexuales no manifiestan una defectología por un lado o una facultad extraordinaria por otra por ser homosexuales o por ser heterosexuales. Las dos formas son identificables como normales desde el punto de vista psicológico. En el caso de los homosexuales podemos afirmar con Pascual Pont:

Liberados de la presión reproductiva, las parejas homosexuales tienen ocasión de mostrar el desarrollo de un amor entre iguales, cuyos roles no vienen determinados desde el nacimiento, pues aunque entre ellos puedan diferenciarse asumiendo funciones activas o pasivas, también pueden alternarlas o minimizarlas, y, en cualquier caso, es algo derivado de sus respectivas singularidades y de su necesidad de complementación, pero que ésta, en lo esencial, se realiza en la medida en que ambos asuman plenamente la condición de individuo para sí y de entorno para el otro.

No obstante sabemos lamentablemente que la práctica o la actividad exhibida por ambas formas de sexualidad ha sido condenada y hasta tenida por desviada a lo largo de los siglos frente a toda una diversidad de estructuras políticas, religiosas y étnicas. Es también consabida la histórica condenación de la homosexualidad, no sólo como práctica sino también como estado de vida. 

Por otra parte, la cultura o lo que viene a ser el ambiente puede ser un elemento crítico para el desarrollo del homosexual y del heterosexual. En el caso del heterosexual, el machismo cultural es determinante para el desarrollo de ciertos rasgos, perfiles y hasta estereotipos en el puertorriqueño de hoy. Si bien no vamos a discutir el machismo en este artículo sabemos que este rasgo y aún más ese estilo de vida ejerce control sobre todo un repertorio de conductas del hombre. Una de ellas es el prejuicio sexual. El machismo se construye mentalmente en algunos casos para enaltecer y agrandar la figura masculina a expensas de otras formas de sexualidad entre las que puede ser la femenina y la homosexual. Quizá el daño mayor ocurre cuando la población casi enteramente se ve dominada por creencias no solo familiarmente configuradas sino también religiosamente constituidas que refuerzan la primacía de lo masculino.

GENÉTICA Y SEXUALIDAD

Vemos cómo la sexualidad es originariamente una condición innata y se manifiesta de manera muy notable en cada individuo, tanto biológica como psicológicamente. Las ciencias biológicas que han investigado el efecto de la herencia sobre la psicología sexual revelan su valor y efecto sobre el desarrollo social del individuo. Tan alto es como para contar a los genes con un cincuenta por ciento estadístico de propensión en la mayoría de las poblaciones. Eso quiere decir que si una persona manifiesta experimental o conscientemente una inclinación natural por la homosexualidad o heterosexualidad, siendo lo genético primario en su formación, será el ambiente que habría de fortalecer esa condición a manera de darle el refuerzo complementario. Sabemos que ese mismo ambiente en ocasiones (no pocas) habrá de debilitar y distorsionar lo que habría de ser una homosexualidad o heterosexualidad saludable.

LA SEXUALIDAD Y EL AMBIENTE HOY

Es por eso que la sexualidad misma puede verse debilitada o distorsionada porque el ambiente así la impulsa. Ocurre cuando el individuo durante su infancia confronta un pobre modelaje de las figuras masculinas o femeninas de su entorno. El consumo de productos embriagantes y de exaltación adictiva enajenante ocurrida a veces en los usuarios de drogas, unido a la criminalidad como su secuela, ha contribuido a empañar la imagen de la sexualidad y de la familia.  Se añaden las instancias de abuso y maltrato sexual así como la excesiva inmersión del niño en el mundo de los medios de comunicación.

Estos lanzan con frecuencia mensajes contundentes sobre la sexualidad humana que poco corresponden a la realidad de la vida cotidiana. Un buen ejemplo puede ser el mensaje propagandístico que predica ser rico y poderoso como la clave para una sexualidad exitosa. Sabemos que esta ilusión marca un claro contraste con la realidad de que la sexualidad exitosa que más de las veces requiere una fuerte inversión en el mundo del trabajo y del compromiso, actividades a veces distantes del mundo del poder económico.

La  industria sexual lucrativa de productos de belleza y de fisiculturismo dirigida a enaltecer el cuerpo humano y sobrevalorar su formas sexuales atractivas por un lado, y por otro la venta de productos alimentarios que tiende a aumentar el peso y a la vez exagerar la figura natural del cuerpo son absorbentes de la vida sexual. El niño que crece entonces se encuentra entre dos fuerzas contradictorias, la de la cultura del cuerpo bello por un lado y la de la ingestión y el aumento de peso por otro.

Queda olvidado en medio de esta vorágine económica dirigida a la juventud todo el propósito antropológico detrás de la sexualidad humana. Sabemos que una lectura biológica sobre el sentido de la sexualidad habla de la creación de seres diversificados por la fusión de células reproductivas de dos progenitores de sexos opuestos que infunden un organismo biológico único (excepto la de gemelos idénticos). A esa diversidad biológica se une la psicológica que nos permite, gracias al desarrollo de la mente creativa, la generación de productos nuevos dirigidos a una mayor coexistencia social. La diversidad biológica y la mental creativa del espíritu humano nos lanza continuamente por una ruta evolutiva de superación de la misma especie hacia niveles de entendimiento societal y de mejoramiento humano no solo de nuestra calidad de vida sino de la vida del planeta tierra en su constitución física.

La sexualidad humana tendrá sentido si se presenta a las nuevas generaciones dentro de este marco de referencia antropológico real. La presentación comercializada de la sexualidad como un producto de consumo para una industria de enriquecimiento no deberá ser ni a corto ni a largo plazo nuestro modelo de sexualidad.

LA HETEROSEXUALIDAD Y EL ÁMBITO RELIGIOSO - ALGO DE HISTORIA


A manera de presentar un interesante anecdotario de cuán influyente pueda ser el ámbito religioso mirado desde la historia del cristianismo desde sus orígenes hasta el momento actual, debemos echar un breve vistazo al siglo VI de nuestra era cristiana.

Justiniano (527-565), emperador cristiano del siglo  sexto proscribe el acto sexual en la vigilia de las fiestas de guardar para todos los cristianos. También los jueves en memoria de la Última Cena, los viernes en recuerdo de la Crucifixión, los sábados en honor de la Santísima Virgen y los domingos en memoria de la resurrección de Cristo. Las relaciones sexuales entre personas casadas estaba permitido los lunes, martes y miércoles que no fueran de Cuaresma. Pasados dos siglos Carlomagno prohibió los lunes en honor a los Santos Difuntos. Luego alargó esa prohibición durante uno cien días después de la pascua hasta la fiesta de Pentecostés. También había prohibición del acto sexual por unos cuarenta días antes de Navidad.

La Iglesia de los siglos quinto al doce declaró el placer sexual como pecaminoso y ordenó a los fieles a evitar el placer. Desde el siglo doce hasta la actualidad el sexo puede realizarse con legitimidad cuando el motivo del mismo es procreacional.

Puede referirse el lector al artículo de Christine Gudorf, Etica Sexual Feminista, presentada en el Ciclo Feminismo, Etica e Iglesia, PUEG-UNAM CDD y publicada  en Somos Iglesia, ed. Católicas por Derecho a Decidir A.C., México, 1996, pp. 15-40. 

Habiendo echado la mirada a la historia de nuestros ancestros cristianos (o más bien católicos) hasta nuestros días podemos ver hasta qué extremos alcanza la mano poderosa de la institución católica sobre la conducta sexual, la íntima y pública del cristiano. Recordemos que la Iglesia imponía castigos severos a aquellas personas que violaban estas leyes. La más fuerte de todas era y es la negación de la vida eterna. A estas se pueden sumar otras sanciones temporales tales como la excomunión y la realización de penitencias severas.

Resumimos la reglamentación de la Iglesia sobre la sexualidad de la siguiente manera:

La profunda desaprobación de la Iglesia de la actividad sexual es evidente en las reglas establecidas por diversos obispos y papas expresión clara de su política sexual en la Edad Media- sobre los momentos en los que era prohibido para las parejas casadas tener relaciones sexuales.  La Iglesia enseñó que el matrimonio era apropiado para los incapaces de seguir el camino superior de la virginidad, y ese camino inferior se justificaba por el bien de la procreación, por lo que se pretendió forzar a las parejas casadas a abstinencia total. (La sexualidad y la Iglesia Católica: un conflicto latente, Marta Lamas, "Deconstrucción simbólica y laicismo: dos requisitos imprescindibles para la defensa de los derechos reproductivos", ponencia presentada en la V Reunión Nacional de Investigación Demográfica, El Colegio de México, junio de 1995.)

LA HOMOSEXUALIDAD Y EL ÁMBITO RELIGIOSO 

La simple mención del tema de la homsexualidad, levanta en su faz la más fuerte reprobación de los jerarcas de todo el ámbito religioso. Y este estado de la situación tiene una larga historia. Si bien algunas denominaciones protestantes liberales (incluyendo la luterana, anglicana y metodista) reconocen recientemente la homosexualidad como inclinación y como conducta genuina y aceptable dentro del contexto de la misma naturaleza humana, no es así para el catolicismo y para otras iglesias tanto las fundamentalistas como las de la ortodoxia griega y rusa. La definición de la homosexualidad para el catolicismo en su más reciente versión doctrinal dice lo siguiente:

[...] 'los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados'. Son contrarios a la ley natural [...] No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso. (Catecismo de la Iglesia Católica, párrafo 23571)

Es un asunto bien conocido que la iglesia aprobó la quema de "sodomitas" durante siglos. En la Nueva España (México), las últimas penas de hoguera para hombres culpados de sodomía sucedieron a fines del siglo XVIII.

Nos dice la Wkipedia:

Entre las iglesias cristianas existe una gran diversidad de opiniones y prácticas en relación a las personas homosexuales. La mayoría de las denominaciones cristianas, y muy especialmente las mayores de ellas, la Iglesia Católica Romana y la Iglesia Ortodoxa rechazan de plano la práctica de relaciones homosexuales basándose en la tradición cristiana al respecto, como asimismo en la interpretación tradicional y literal de los textos del Antiguo Testamento y del Nuevo Testamento sobre el tema.

PSICOLOGIA  SEXUAL Y HOMOSEXUALIDAD

La Organización Mundial de la Salud en 1990, retiró a la homosexualidad del listado de enfermedades. La Asociación Americana de Psicología (APA) se ha pronunciado en 1973, contraria a las terapias correctivas, pero en su Manual de diagnóstico, plantea la diferencia entre homosexualidad egodistónica, donde la persona experimenta conflictos con su tendencia homosexual, y la homosexualidad egosintónica, donde no se padece la situación, sino que se siente como una elección disfrutable.

Sabemos que las concepciones mentales y las fantasías que afloran en cada individuo sobre su propia identidad sexual junto a su actividad sexual sea personal como interpersonal pasa por estadios de desarrollo a lo largo de toda la vida. Tanto Freud como Erikson, veremos, discurren extensamente en torno a estos desarrollos. Por tanto no nos ocuparemos de esto en este escrito particular.

PSICOLOGIA SEXUAL Y TRASTORNOS CLÍNICOS

La psicología moderna se ocupa además clínicamente de atender todo el espectro de conductas sexuales que conoce la práctica. Entre ellas podemos mencionar aquellos que aparecen en el Manual de diagnósticos y estadísticas de la APA ó DSM-IV. El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, cuarta edición (DSM-IV), es el sistema de diagnóstico psiquiátrico que se utiliza actualmente en Estados Unidos y que usan clínicos e investigadores de todo el mundo. Es la última clasificación aceptada internacionalmente de enfermedades psiquiátricas, y data de 1994.


Trastornos sexuales y de la identidad sexual:

Trastornos sexuales:

Trastornos del deseo sexual:

Deseo sexual hipoactivo

Trastorno por aversión al sexo

Trastornos de la excitación sexual:
Trastornos de la excitación sexual en la mujer
Trastornos de la excitación sexual en el varón
Trastornos del orgasmo:
Trastorno orgásmico femenino
Trastorno orgásmico masculino
Eyaculación precoz
Trastornos sexuales por dolor:

Dispareunia (no debida a una enfermedad médica)
Vaginismo (no debido a una enfermedad médica)

Trastorno sexual debido a una enfermedad médica
Trastorno sexual no especificado

Parafilias:

Exhibicionismo
Fetichismo
Frotteurismo Pedofilia
Masoquismo sexual
Sadismo sexual
Fetichismo transvestista
Voyeurismo
Parafilia no especificada
Trastornos de la identidad sexual


DERECHO PENAL Y SEXUALIDAD

A continuación podrán examinar las leyes que se han ido aprobando en la legislatura puertorriqueña relativas a la integridad sexual y que aparecen plasmadas en el código penal de Puerto Rico en su más reciente edición (2012).

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

SECCIÓN PRIMERA

De los delitos contra el estado civil

Artículo 112.- Bigamia.

Toda persona que contrae un nuevo matrimonio sin haberse anulado o disuelto el anterior o declarado ausente el cónyuge, conforme dispone la ley, incurrirá en delito menos grave.

Artículo 113.- Contrayente soltero.

Toda persona soltera que contrae matrimonio con una persona casada, conociendo que dicha persona está cometiendo bigamia, incurrirá en delito menos grave.

Artículo 114.- Celebración de matrimonios ilegales.

Toda persona autorizada a celebrar matrimonios que, a sabiendas celebre o autorice un matrimonio prohibido por la ley civil incurrirá en delito menos grave.

Artículo 115.- Matrimonios ilegales.

Incurrirá en delito menos grave:
(a) Toda persona que celebre un matrimonio sin estar autorizada.
(b) Toda persona que contraiga un matrimonio prohibido por la ley civil.

Artículo 116.- Adulterio.

Toda persona casada que tenga relaciones sexuales con una persona que no sea su cónyuge, incurrirá en delito menos grave.

El proceso por el delito de adulterio se instruirá dentro del año de haberse cometido el delito o de haber llegado éste a conocimiento de la parte actora.
Si el delito de adulterio se comete por una mujer casada y un hombre soltero, o un hombre casado y una mujer soltera, el hombre soltero o la mujer soltera incurrirá en el delito de adulterio.

CAPÍTULO IV

DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL

SECCIÓN PRIMERA

De los delitos de violencia sexual

Artículo 130.- Agresión sexual.

Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años, toda persona que lleve a cabo, o que provoque que otra persona lleve a cabo, un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal ya sea ésta genital, digital, o instrumental, en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación:
(a) Si la víctima al momento del hecho no ha cumplido dieciséis (16) años de edad.
(b) Si por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la víctima está incapacitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización.
(c) Si la víctima fue compelida al acto mediante el empleo de fuerza física, violencia, intimidación o amenaza de grave e inmediato daño corporal.
(d) Si a la víctima se le ha anulado o disminuido sustancialmente,  sin su conocimiento o sin su consentimiento, su capacidad de consentir a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o de sustancias o medios similares.
(e) Si al tiempo de cometerse el acto, la víctima no tuviera conciencia de su naturaleza y esa circunstancia fuera conocida por el acusado.
(f) Si la víctima se somete al acto mediante engaño, treta, simulación u ocultación en relación a la identidad del acusado.
(g) Si a la víctima se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.
(h) Cuando la persona acusada se aprovecha de la confianza depositada en ella por la víctima por existir una relación de superioridad por razón de tenerla bajo su custodia, tutela, educación primaria, secundaria,  o especial, tratamiento médico o psicoterapéutico, consejería de cualquier índole, o por existir una relación de liderazgo de creencia religiosa o de cualquier índole con la víctima.
Se impondrá la pena con circunstancias agravantes cuando se cometa este delito en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) se cometa en el hogar de la víctima, o en cualquier otro lugar donde ésta tenga una expectativa razonable de intimidad;
(2) resulte en un embarazo; o
(3) resulte en el contagio de alguna enfermedad venérea, siendo este hecho conocido por el autor.
(4) si la conducta tipificada en el inciso (c) de este Artículo se comete en contra de la persona de quien el autor es o ha sido cónyuge o conviviente, o ha tenido o tiene relaciones de intimidad o noviazgo, o con la que tiene un hijo en común.
Si la conducta tipificada en el inciso (a) se comete por un menor que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, de ser procesado como adulto.

Artículo 131.- Incesto.

Serán sancionadas con pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años, aquellas personas que tengan una relación de parentesco, por ser ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad, o colateral por consanguinidad o adopción,   hasta el tercer grado, o por compartir o poseer la custodia física o patria potestad y que lleven a cabo un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal, ya sea ésta genital, digital o instrumental.
Se impondrá la pena con circunstancias agravantes, cuando se cometa el delito de incesto en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(a) resulte en un embarazo; o
(b) resulte en el contagio de alguna enfermedad venérea, siendo este hecho conocido por el autor.Si la parte promovente de la conducta fuere un menor que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, de ser procesado como adulto.

Artículo 132.- Circunstancias esenciales de los delitos de agresión sexual e incesto.

El delito de agresión sexual o de incesto consiste esencialmente en la agresión inferida a la integridad física, síquica o emocional y a la dignidad de la persona.
Cualquier acto orogenital o penetración sexual, vaginal o anal, ya sea ésta genital, digital o instrumental, por leve que sea, bastará para consumar el delito.

Artículo 133.- Actos lascivos.

Toda persona que, sin intentar consumar el delito de agresión sexual descrito en el Artículo 130, someta a otra persona a un acto que tienda a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales del imputado, en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
(a) Si la víctima al momento del hecho es menor de dieciséis (16) años de edad.
(b) Si la víctima fue compelida al acto mediante el empleo de fuerza, violencia, amenaza de grave o inmediato daño corporal, o intimidación, o el uso de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o sustancias o medios similares.
(c) Si la víctima, por enfermedad o defecto mental temporero o permanente, estaba incapacitada para comprender la naturaleza del acto.
(d) Si la víctima fue compelida al acto mediante el empleo de medios engañosos que anularon o disminuyeron sustancialmente, sin su conocimiento, su capacidad de consentir.
(e) Si al tiempo de cometerse el acto, la víctima no tuviera conciencia de su naturaleza y esa circunstancia fuera conocida por el acusado.
(f) Si el acusado tiene una relación de parentesco con la víctima, por ser ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad, o colateral por consanguinidad o adopción, hasta el tercer grado, o por compartir o poseer la custodia física o patria potestad.
(g) Cuando la persona acusada se aprovecha de la confianza depositada en ella por la víctima por existir una relación de superioridad por razón de tenerla bajo su custodia, tutela, educación primaria, secundaria, universitaria o especial, tratamiento médico o psicoterapéutico, consejería de cualquier índole, o por existir una relación de liderazgo de creencia religiosa o de cualquier índole con la víctima.
Cuando el delito se cometa en cualquiera de las modalidades descritas en los incisos (a) y (f) de este Artículo, o se cometa en el hogar de la víctima, o en cualquier otro lugar donde ésta tenga una expectativa razonable de intimidad, la pena del delito será de reclusión por un término fijo de quince (15) años.

Artículo 134.- Bestialismo.

Toda persona que lleve a cabo, o que incite, coaccione o ayude a otra a llevar a cabo cualquier forma de penetración sexual con un animal, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Artículo 135.- Acoso sexual.

Toda persona que en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, y sujete las condiciones de trabajo, docencia o servicios a su cumplimiento, o mediante comportamiento sexual provoque una situación intimidatoria, hostil o humillante para la víctima, incurrirá en delito menos grave.

SECCIÓN SEGUNDA

De los delitos contra la moral pública

Artículo 136.- Exposiciones obscenas.

Toda persona que exponga cualquier parte íntima de su cuerpo en cualquier sitio en que esté presente una o varias personas, incluyendo funcionarios del orden público, a quien tal exposición pueda ofender o molestar, incurrirá en delito menos grave.
Esta conducta no incluye el acto de lactancia a un infante.

Artículo 137.- Proposición obscena.

Toda persona que en un lugar público o abierto al público haga proposiciones obscenas de una manera ofensiva al pudor público, incurrirá en delito menos grave.

SECCIÓN TERCERA

De la prostitución y actividades afines

Artículo 138.- Prostitución.
Toda persona que sostenga, acepte, ofrezca o solicite sostener relaciones sexuales con otra persona por dinero o estipendio, remuneración o cualquier forma de pago, incurrirá en delito menos grave.

A los efectos de esta sección, no se considerará como defensa el sexo de las partes que sostengan, acepten, ofrezcan o soliciten sostener relaciones sexuales.
Artículo 139.- Casas de prostitución y comercio de sodomía.
Incurrirá en delito menos grave:

(a) Toda persona que tenga en propiedad o explotación, bajo cualquier denominación, una casa o anexo, un edificio o anexo, o dependencia de la misma, para concertar o ejercer la prostitución o el comercio de sodomía o de algún modo la regentee, dirija o administre o participe en la propiedad, explotación, dirección o administración de la misma.
(b) Toda persona que arriende, en calidad de dueño o administrador, o bajo cualquier denominación, una casa o anexo, un edificio o anexo, o dependencia de los mismos, para su uso como casa para concertar o ejercer la prostitución o el comercio de sodomía.
(c) Toda persona que teniendo en calidad de dueño, administrador, director, encargado, o bajo cualquier denominación, una casa o anexo, un edificio o anexo, o dependencia de los mismos, permita la presencia habitual en ellos de una o varias personas para concertar o ejercer la prostitución o el comercio de sodomía.
Se dispone que en cuanto a los establecimientos o locales a que se refiere este Artículo, el tribunal ordenará también la revocación de las licencias, permisos o autorizaciones para operar.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo  46 de este Código, se impondrá responsabilidad criminal a la persona jurídica titular o responsable de la administración del establecimiento.

Artículo 140.- Casas escandalosas.

Toda persona que tenga en propiedad o bajo cualquier denominación un establecimiento o casa escandalosa en la que habitualmente se perturbe la tranquilidad, el bienestar o decoro del inmediato vecindario, o se promuevan desórdenes, incurrirá en delito menos grave.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo  46 de este Código, se impondrá responsabilidad criminal a la persona jurídica titular o responsable de la administración del establecimiento.

Artículo 141.- Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas.
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años toda persona que:
(a) Con ánimo de lucro o para satisfacer la lascivia ajena promueva o facilite la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de ésta.
(b) Haga de la prostitución ajena su medio habitual de vida.
(c) Promueva o facilite la entrada o salida del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de otra persona aun con el consentimiento de ésta, para que ejerza la prostitución o comercio de sodomía.

Artículo 142.- Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas agravado.
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años toda persona que cometa el delito descrito en el Artículo  141 si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) Si la víctima no ha cumplido dieciocho (18) años de edad.
(b) Cuando medie engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coacción.
(c) Si el autor es ascendiente, descendiente, cónyuge, hermano, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
(d) Si promueve o facilita la prostitución o el comercio de sodomía de más de una persona.

SECCIÓN CUARTA

De la obscenidad y la pornografía infantil

Artículo 143.- Definiciones.
A los efectos de esta Sección, los siguientes términos o frases tienen el significado que a continuación se expresa:
(a) Conducta obscena. Es cualquier actividad física del cuerpo humano, bien sea llevada a cabo solo o con otras personas, incluyendo, pero sin limitarse, a cantar, hablar, bailar, actuar, simular, o hacer pantomimas, la cual considerada en su totalidad por la persona promedio y, según los patrones comunitarios contemporáneos:
(1) apele al interés lascivo, o sea, interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas;
(2) represente o describa en una forma patentemente ofensiva conducta sexual; y
(3) carezca de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.
La atracción de la conducta al interés lascivo se juzgará en relación al adulto promedio, a menos que se desprenda de la naturaleza de dicha conducta o de las circunstancias de su producción, presentación, o exhibición que está diseñada para grupos de desviados sexuales, en cuyo caso la atracción predominante de la conducta se juzgará con referencia al grupo a quien va dirigido.

En procesos por violación a las disposiciones de esta Sección en donde las circunstancias de producción, presentación o exhibición indican que el acusado está explotando comercialmente la conducta obscena por su atracción lasciva, dichas circunstancias constituyen prueba prima facie de que la misma carece de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.

Cuando la conducta prohibida se lleve a cabo para o en presencia de menores, será suficiente que el material esté dirigido a despertar un interés lascivo en el sexo.
(b) Conducta sexual. Comprende:

(1) representaciones o descripciones patentemente ofensivas de actos sexuales consumados, normales o pervertidos, actuales o simulados, incluyendo relaciones sexuales, sodomía y bestialismo, o
(2) representaciones o descripciones patentemente ofensivas de masturbación, copulación oral, sadismo sexual, masoquismo sexual, exhibición lasciva de los genitales, estimular los órganos genitales humanos por medio de objetos diseñados para tales fines, o funciones escatológicas, así sea tal conducta llevada a cabo individualmente o entre miembros del mismo sexo o del sexo opuesto, o entre humanos y animales.
(c) Material. Es cualquier libro, revista, periódico u otro material impreso, escrito, o digital, o cualquier retrato, fotografía, dibujo, caricatura, película de movimiento, cinta cinematográfica u otra representación gráfica; o cualquier representación oral o visual transmitida o retransmitida a través de cables, ondas electromagnéticas, computadoras, tecnología digital o cualesquiera medios electrónicos o de comunicación telemática; o cualquier estatua, talla o figura, escultura; o cualquier grabación, transcripción o reproducción mecánica, química o eléctrica o cualquier otro artículo, equipo o máquina.
(d) Material nocivo a menores. Es todo material que describa explícitamente la desnudez del cuerpo humano, manifestaciones de conducta sexual o excitación sexual, o de una manera que al considerarse en parte o en la totalidad de su contexto:
(1) apele predominantemente al interés lascivo, vergonzoso o morboso en los menores;
(2) resulte patentemente ofensivo de acuerdo a los criterios contemporáneos de la comunidad adulta conforme a los mejores intereses de los menores; y
(3) carezca de un serio valor social para los menores.
(e) Material obsceno. Es material que considerado en su totalidad por una persona promedio y que al aplicar patrones comunitarios contemporáneos:
(1) apele al interés lascivo, o sea, a un interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas;
(2) represente o describa en una forma patentemente ofensiva conducta sexual; y
(3) carezca de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.
La atracción del material al interés lascivo en el sexo se juzga en referencia al adulto promedio, a menos que se desprenda de la naturaleza del material, o de las circunstancias de su diseminación, distribución o exhibición, que está diseñado para grupos de desviados sexuales, en cuyo caso dicha atracción se juzgará con referencia al grupo a quien va dirigido.
En procesos de violación a las disposiciones de esta Sección, donde las circunstancias de producción, presentación, venta, diseminación, distribución, o publicidad indican que el acusado está explotando comercialmente el material por su atracción lasciva, la prueba de este hecho constituirá prueba prima facie de que el mismo carece de serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.

Cuando la conducta prohibida se lleve a cabo para o en presencia de menores será suficiente que el material esté dirigido a despertar un interés lascivo en el sexo.
(f) Pornografía infantil. Es cualquier representación de conducta sexual explícita, todo acto de masturbación, abuso sadomasoquista, relaciones sexuales reales o simuladas, relaciones sexuales desviadas, bestialismo, homosexualismo, lesbianismo, actos de sodomía, o exhibición de los órganos genitales llevados a cabo por personas menores de dieciocho (18) años de edad.
(g) Abuso sadomasoquista. Son actos de flagelación o tortura por parte de una persona a otra o a sí misma, o la condición de estar encadenado, atado o de cualquier otro modo restringido, como un acto de gratificación o estimulación sexual.

Artículo 144.- Envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno.

Toda persona que a sabiendas envíe o haga enviar, o transporte o haga transportar, o traiga o haga traer material obsceno a Puerto Rico para la venta, exhibición, publicación o distribución, o que posea, prepare, publique, o imprima cualquier material obsceno en Puerto Rico, con la intención de distribuirlo, venderlo, exhibirlo a otros, o de ofrecerlo para la distribución o la venta, incurrirá en delito menos grave.

Si el delito descrito en el párrafo anterior se lleva a cabo para o en presencia de un menor o se emplea o usa a un menor para hacer o ayudar en la conducta prohibida, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Las disposiciones de este Artículo, en relación con la exhibición de, o la posesión con la intención de exhibir cualquier material obsceno, no se aplican a ningún empleado, proyeccionista u operador de  un aparato cinematográfico, que ha sido empleado y quien está desempeñándose dentro del ámbito de su empleo, siempre y cuando tal empleado, proyeccionista u operador no tenga interés propietario de clase alguna en el lugar o negocio en donde está empleado.

Artículo 145.- Espectáculos obscenos.

Toda persona que a sabiendas se dedique a, o participe en la administración, producción, patrocinio, presentación o exhibición de un espectáculo que contiene conducta obscena o participe en una parte de dicho espectáculo, o que contribuya a su obscenidad, incurrirá en delito menos grave.

Si el comportamiento descrito en el párrafo anterior se lleva a cabo para o en presencia de un menor será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Artículo 146.- Producción de pornografía infantil.

Toda persona que a sabiendas promueva, permita, participe o directamente contribuya a la creación o producción de material o de un espectáculo de pornografía infantil será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.

Artículo 147.- Posesión y distribución de pornografía infantil.

Toda persona que a sabiendas posea o compre material o un espectáculo de pornografía infantil será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de doce (12) años.
Toda persona que a sabiendas imprima, venda, exhiba, distribuya, publique, transmita, traspase, envíe o circule material o un espectáculo de pornografía infantil será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.

Artículo 148.- Utilización de un menor para pornografía infantil.

Toda persona que use, persuada o induzca a un menor a posar, modelar o ejecutar conducta sexual con el propósito de preparar, imprimir o exhibir material de pornografía infantil o a participar en un espectáculo de esa naturaleza será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinte (20) años:
(a) cuando el acusado tenga relaciones de parentesco con la víctima, por ser ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad,  hasta el tercer grado, o por compartir o poseer la custodia física o patria potestad; o
(b) cuando se cometa en el hogar o lugar dedicado al cuidado de la víctima.

Artículo 149.- Exhibición y venta de material nocivo a menores.

Incurrirá en delito menos grave:

(a) Toda persona a cargo de la supervisión, control o custodia de un establecimiento comercial o de negocios que a sabiendas exhiba, despliegue o exponga a la vista cualquier material nocivo a los menores en aquellas áreas del establecimiento o áreas circundantes donde un menor de edad tiene acceso como parte del público en general.
(b) Toda persona a cargo de la supervisión, custodia o control de una sala de teatro donde se proyectan cintas cinematográficas que contengan material nocivo a menores y que a sabiendas venda un boleto de entrada o de otra manera permita la entrada de un menor a dicho establecimiento.
(c) Toda persona que a sabiendas venda, arriende o preste a un menor material conteniendo información o imágenes nocivas a éstos, será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Para fines de este Artículo, establecimiento comercial o de negocios incluye, sin limitarse, a barras, discotecas, café teatro y otros lugares de diversión afines.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo  46 de este Código, se impondrá responsabilidad criminal a la persona jurídica titular o responsable de la administración del establecimiento.

Artículo 150.- Propaganda de material obsceno o de pornografía infantil.

Incurrirá en delito menos grave toda persona que prepare, exhiba, publique, anuncie o solicite de cualquier persona que  publique o exhiba un anuncio de material obsceno o que en cualquier otra forma promueva la venta o la distribución de tal material. Si la conducta descrita en este párrafo, ocurre en presencia de un menor, la persona será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Cuando el material sea de pornografía infantil, la persona será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.

Artículo 151.- Venta, distribución condicionada.

Incurrirá en delito menos grave toda persona que, como condición para la venta, distribución, consignación o entrega para la reventa de cualquier diario, revista, libro, publicación u otra mercancía:
(a) requiera que el comprador o consignatario reciba cualquier material obsceno;
(b) deniegue, revoque o amenace con denegar o revocar una franquicia; o
(c) imponga una penalidad monetaria o de otra clase por razón de tal persona negarse a aceptar tal material o por razón de la devolución de tal material.
Cuando el material sea de pornografía infantil, la persona será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.

Artículo 152.- Transmisión o retransmisión de material obsceno o de pornografía infantil.

Toda persona que a sabiendas distribuya cualquier material obsceno a través de cualquier medio de comunicación telemática u otro medio de comunicación, incurrirá en delito menos grave.
Cuando el material sea de pornografía infantil, la persona será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.