sábado, 28 de abril de 2018

IGLESIA Y SOCIEDAD:¿DERECHOS DE DIOS CONTRA DERECHOS HUMANOS?

DH 3. Iglesia y sociedad: ¿Derechos de Dios contra Derechos Humanos?

28.04.18 | 05:09. Archivado en Iglesia InstitucionesJusticia
Hoy comienzo a exponer la segunda parte del estudio sobre los derechos humanos en la historia. Ella consta de cuatro capítulos menores. 
(1) Disputa sobre los Derechos Humanos en la iglesia, con la opinión de aquellos que los Derechos de Dios prevalecen sobre los Derechos Humanos
(2) Triunfo de la Ilustración, con las declaraciones de los derechos humanos, "como derechos divinos".
(3) Concilio Vaticano II: dificultad para aceptar los derechos humanos.
(4) Problemática actual de los Derechos humanos, riesgo de manipulación, al servicio del poder político y económico.
En esta postal desarrollo los tres primeros capítulos,poniendo de relieve la aportación de la Iglesia a los Derechos Humanos, pero también la dificultad que ha tenido a veces en admitirlos, pensando que los derechos humanos iban en contra de los de Dios, y que sólo la verdad tiene derechos, nunca la mentira. 
En ese contexto se sitúa el hecho de que la Declaración de los Derechos Humanos de la Revolución francesa fuera "condenada" por la Iglesia (como contraria a la revelación de Dios), de manera que la Iglesia ha tenido muchas dificultades el admitir el derecho a la libertad religiosa.
Así lo pongo de relieve a insistir en la oposición de gran parte de los obispos españoles a la declaración del Vaticano II sobre la libertad religiosa.
La Iglesia ha sido por un lado una impulsoras de los Derechos Humanos de los pobres y excluidos de la sociedad... Pero, por otra parte, ha sido y sigue siendo una de las instituciones humanas que más dificultades ha mostrado (y muestra) en aceptar algunos derechos humanos, pensando que ellos van en contra del derecho de Dios. Ésta ha sido una historia dura, que no aún no ha sido totalmente resuelta por la iglesia
1. DISPUTA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA IGLESIA 
Desde el siglo V d.C. la Iglesia se ha vinculado, de diversas formas, al poder político, y de esa manera ha logrado ofrecer un gran servicio a la sociedad y a la cultura, poniéndose al servicio de los más hondos derechos de los hombres y los pueblos, especialmente del derecho de los más pobres y de la igualdad de fondo de todos los hombres y los pueblos. Pero, en otro sentido, ella ha tenido dificultad en admitir y poner en práctica ciertos derechos que hoy consideramos fundamentales. Éstos son algunos de los rasgos de esa historia de negación al menos parcial de los (al menos de algunos) derechos por parte de las iglesias, y en especial de la Iglesia católica:
-- Antisemitismo cristiano. Judíos y cristianos habían vivido hasta entonces en situación de simbiosis más o menos tensa, pero en general fecunda. Desde el siglo IV-V, valiéndose de su supremacía política, muchos cristianos inician una política de presión anti-judía que podemos y debemos entender como violencia de fe. Evidentemente, los cristianos piensan que lo hacen para bien de la fe (y en el fondo para bien de los mismos judíos, para quienes sería buena la conversión al cristianismo). Pero de hecho emplean la fuerza. La fe cristiana se vuelve principio de violencia social, que ha tenido, según la “conciencia” judía, dos momentos fundamentales: La expulsión de los judíos de España (1492) y el holocausto o shoah provocado por los nazis en Alemania (1939-1945).
-- Persecución contra los "herejes". Al convertirse el cristianismo en “religión de Estado”, algunos emperadores intentaron resolver por la fuerza (con deportaciones y arrestos), las controversias arrianas, pero no hubo condenas a muerte. Las primeras "persecuciones", a lo largo del siglo IV, se dirigieron por igual contra "católicos" y contra "arrianos", conforme a la conveniencia de los emperadores (perseguidos fueron lo mismo Arrio y Nestorio que San Atanasio), pero no hubo condenas a muerte. La primera, que sepamos, fue la de Prisciliano y sus compañeros, acusados de herejes-magos, ante el emperador Máximo y condenados a muerte, con la aprobación de un sínodo de obispos, en Tréveris, el año 385. 
-- Evangelización “armada” En general la evangelización y conversión de Europa al cristianismo se realizó con métodos pacíficos, a través de misioneros desarmados y de monjes. De todas formas, en ciertos momentos, el cristianismo se impuso como “religión de Estado” por medio de las armas. En esa línea se sitúa una parte considerable de la conquista y “evangelización” de América, sin respetar los derechos humanos (y religiosos) de las poblaciones autóctonas. Es evidente que la conquista hispana de gran parte de América, con el surgimiento posterior de nuevos estados, desde Canadá y Estados Unidos hasta Perú, Brasil y Argentina, puede incluir valores de tipo cultural y social, pero se hizo como imposición no en línea de un respeto hacia los derechos humanos y religiosos de aquellas poblaciones. Obispos y reyes "cristianos" tenían el convencimiento de que para propagar el evangelio era lícita una forma de violencia militar (una conquista como guerra santa). 
-- Cruzadas. Hay en su fondo problemas políticos y económicos, pero en un sentido las cruzadas fueron guerras de imposición religiosa, tanto por parte de algunos musulmanes como de algunos cristianos. En un sentido, la identidad de Europa se ha creado de forma militante, que no fue sólo de imposición, sino de aprendizaje mutuo, pero que fue también de imposición, de intento de negar el derecho de los otros. El problema fue mutuo, de un tipo de musulmanes, de un tipo de cristianos, que utilizaban la guerra para imponer su dominio social y religioso. En ese contexto surgieron, por ejemplo, en España las órdenes de religiosos militares, al servicio de la cristiandad, tomando como base signos y palabras del AT, que hablan de la guerra santa, con pasajes del NT (cf. Ef 6, 10-20) que hablan también, aunque simbólicamente, de la guerra. En estas órdenes influye de un modo especial el espíritu del Císter, representado por San Bernardo, quien presenta a los “religiosos cruzados” como “caballeros monjes”, vinculando la disciplina religiosa y el ejercicio militar al servicio de la fe, entendida como defensa de la cristiandad. Ese espíritu de “cruzada”, como imposición socio-religiosa se ha mantenido en ciertas zonas de España hasta hace poco tiempo, de manera que se ha podido hablar de la “Cruzada”, para definir la guerra del 1936-39, cuyas consecuencias seguimos padeciendo todavía.
-- Inquisición: En la línea algunos poderes eclesiásticos se han sentido obligados a "defender" la fe de sus creyentes y para ello, en vez de promover el dinamismo del evangelio, han optado por métodos básicamente represivos. Han tenido miedo a la libertad y a todo lo que implique romper el orden establecido. Por eso, especialmente en España, esos poderes han utilizado métodos de inquisición violenta, es decir, de investigación, búsqueda y condena de aquellos que podían mantener a escondidas un tipo de identidad distinta: los descendientes de los judíos convertidos al cristianismo muchas veces por la fuerza, los musulmanes o moriscos que habían quedado en la península... La inquisición no se sitúa en el nivel de la guerra abierta, sino que penetra en la intimidad de las conciencias y incluso de la vida privada de los hombres, creando para ello una policía y política de la sospecha, de la delación (acusación) secreta y la tortura, para penetrar de esa manera en la conciencia de los hombres. 
Ciertamente, la Inquisición no ha sido tan sangrienta como a veces se ha dicho, ni ha sido exclusiva de la iglesia católica, pues han existido inquisiciones y quemas de brujas y tribunales de fondo religioso en casi todos los países de Europa (católicos y protestantes). A pesar de ello, a modo de resumen, sin entrar en otros aspectos jurídicos y judiciales, podemos afirmar que el Tribunal de la Santa Inquisición, con todo lo que ha estado (y está) en su entorno, constituye uno de los testimonios más fuertes de limpieza (violencia) cultural y étnica que han podido existir en Europa (no sólo entre los católicos, sino, en formas distintas, entre los protestantes). El conjunto de la iglesia ha pensado que la unidad de la fe debe defenderse con violencia y ha confiado la ejecución de esta tarea al «brazo secular», conforme al esquema de la división de poderes que hemos visto ya (Bonifacio VIII, Unam Sanctam). 
-- Protestantismo y guerras de religión. La “reforma” protestante fue ante todo de tipo religioso, pero ella se vinculó pronto con problemas de imposición política y violencia, tanto desde una perspectiva católica como protestante. (a) Para defender su postura, los reformadores apelaron a la iglesia primitiva y a las cartas de San Pablo, poniendo de relieve la experiencia de libertad radical de cada cristiano, el principio de la gracia como única fuente de comunión universal entre los hombres. Ellos tuvieron razón al hacerlo, pero, en un momento dado, por oponerse a una violencia católica apelaron a los príncipes y reyes “reformados” para imponer y/o defender su visión del evangelio. (b) Por su parte, los católicos apelaron también a la fuerza para defender su visión del evangelio, tanto en los países católicos (creando inquisiciones y persiguiendo a los protestantes) como en su relación con los protestantes. 
En ese contexto se entienden las guerras de religión, que marcan el “nacimiento de la Europa actual”. Fueron guerras donde lo fundamental era la búsqueda del poder político y social, pero estuvieron también dirigidas por la defensa de un tipo de fe, en versión católica o versión protestante. En principio no triunfó ninguna confesión cristiana, sino los estados, pues se les dio la capacidad de imponer la religión sobre su territorio: «Cuius regio eius et religio». De esa forma, la religión de los súbditos quedaba en manos del príncipe (es decir, del Estado). Fue una derrota de los poderes eclesiásticos (obispos católicos, pastores protestantes), incapaces de buscar y encontrar la paz desde el evangelio. Fue un triunfo de los poderes seculares, especialmente de los estados nacionales, que se atribuyeron el poder de regular la religión de sus súbditos.
De esa forma, por un lado y por otro, además de la represión violenta de movimientos minoritarios (como podían los de Th. Müntzer o los de los anabaptistas de Münster), las duras guerras religiosas intracristianas, que se mantuvieron a lo largo casi todo el siglo XVI y de la primera mitad del siglo XVII, mostraron el rostro más duro y violento del cristianismo. A partir de aquí, obispos católicos y pastores protestantes aprobaron e impusieron nuevas formas de Inquisición y control, para reprimir con violencia la visión de los contrarios, tanto en países protestantes como católicos.
A pesar de ello, desde estados de mayoría protestante (Holanda, Inglaterra), empezó a extenderse por Europa un tipo de tolerancia religiosa que ha desembocado en la separación de la iglesia y del estado, de manera que nos ha permitido serlo que ahora somos: un continente de libertad religiosa. De ese espíritu de imposición religiosa y de “persecución” contra los protestantes en general hemos vivido en España hasta la guerra civil del 1936-1939.
2. TRIUNFO DE LA ILUSTRACIÓN. DESPLIEGUE DE LOS DERECHOS HUMANOS
Tras las guerras de religión, que quisieron imponer un tipo de cristianismo (católico o protestante) sin respetar los derechos humanos, surgió la propuesta ilustrada, que se fue incubando en Francia y Alemania, en Inglaterra, Holanda y Estados unidos, para fundar la paz y colaboración entre todos, desde un tipo de religiosidad “natural”, separada de las Iglesias, o desde una Ilustración de fondo cristiano, aunque desligada de las iglesias. 
1. Revolución americana. Declaración de Virginia y de la Independencia 
La revolución americana estuvo precedida de algún modo por la inglesa, que se produjo a lo largo de casi medio siglo (1642-1689), siendo decisiva la intervención de los parlamentaristas (republicanos) que juzgaron y ejecutaron al rey Carlos I de la dinastía Estuardo (1649), para establecer una “dictadura teocrático-popular” bajo la protección de Lord Cromwell (1649-1658). Tras unos años de restauración, los partidarios de la monarquía parlamentaria ofrecieron el trono a Guillermo III de Orange (1688), un calvinista holandés que se comprometió a defender una “Declaración de Derechos” (Bill of Rights, 1689), donde, aun excluyendo de la vida política a los católicos (que parecían partidarios de una restauración impositiva), se estableció de hecho una libertad religiosa de base y un régimen parlamentario, que defendía los derechos de los ciudadanos. 
De esa forma, mientras el resto de Europa seguía bajo el absolutismo real, Gran Bretaña instauraba un tipo de monarquía moderada y parlamentaria. En esa línea avanza, la propuesta de las colonias inglesas de Norteamérica pudieron convivir diversos grupos religiosos, que huían en parte de los conflictos suscitados bajo la corona de Inglaterra, encontrando allí un lugar apropiado para que prendieran los ideales “ilustrados” de los Derechos Humanos, en contra de los poderes de una Corona británica que seguía pareciendo impositiva.
Los revolucionarios de Francia tendrán que oponerse a los dos “estados” superiores, que venían gobernando la nación desde el siglo XIV: El clero (primer estado) y la nobleza (segundo). De esa forma se elevaron los burgueses, como representantes del pueblo, delegados del tercer estado. A diferencia de eso, para alcanzar sus objetivos, los federados de América del Norte no tuvieron que luchar contra otros grupos internos de opresión, sino contra el mandato de la Corona Británica, y lo hicieron por intereses económicos, pero también por ideales humanistas (ilustrados), que están relacionados con la tradición cristiana (en línea calvinista). 
Esa revolución no la promovieron de un modo directo los católicos (que parecían defensores del derecho divino de los reyes), ni los anglicanos (vinculados a la Corona Británica), sino cristianos liberales, calvinistas y deístas, partidarios de la libertad humana y religiosa de todos los ciudadanos libres, incluidos los católicos, aunque debamos añadir que en principio no se contemplaron los derechos de los indios y los negros (ni de las mujeres), sino sólo de los colonos blancos. Así lo certifican y suponen dos textos importantes: la Declaración de los Derechos Humanos (del Estado de Virginia) y la Declaración de la Independencia de los trece estados USA:
1. Declaración de Derechos Humanos de Virginia (12, junio 1776), una “razón” universal
Esta Declaración no se funda en una religión o iglesia particular, sino en la Razón y Libertad del hombre, vinculada a la posesión de bienes, a la felicidad y la seguridad de todos, en la línea del Bill of Rights de la “revolución” inglesa de 1689. Así interpreta el cristianismo desde un fondo religioso universal. Éste es un texto ejemplar en la historia de los derechos humanos, aunque siga siendo limitado, pues no se extiende a los Indios ni a los esclavos Negros, ni tiene en cuenta el hecho de que sus firmantes son unos invasores extranjeros, que se han apoderad por la fuerza de la tierra de los indígenas. Estos son los artículos fundamentas: 
I. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran a estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o despojar a su posteridad; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer propiedad, y perseguir y obtener felicidad y seguridad.
II. Que todo poder está investido en el pueblo, y consecuentemente deriva del pueblo; que los magistrados son sus administradores legales y sirvientes, y en todo momento responsables ante ellos.
III. Que el gobierno es, o debe ser, instituido para el beneficio común, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los varios modos y formas de gobierno ese es el mejor, porque es capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad y es el que más efectivamente previene del peligro de mala administración; y que, cuando un gobierno sea hallado inadecuado o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene un indudable, inalienable e irrevocable derecho a reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo que se juzgue más conducente para el bienestar público.
IV. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen títulos que les confieran beneficios o privilegios separados de la comunidad sino es en consideración de los servicios públicos; como no son transmisibles, tampoco deben ser hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez.
V. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y distinguirse del judicial; y, que (para que) los miembros de los dos primeros sean apartados de la opresión, participando y sintiendo las cargas que lleva el pueblo, deben, en períodos establecidos, ser reducidos al estadio privado, volviendo a ese cuerpo del que originalmente salieron, y los cargos vacantes ser cubiertos por frecuentes, ciertas y periódicas elecciones en las que todos o algunos de los miembros anteriores puedan ser elegidos o no elegidos, según lo que las leyes establezcan. 
XV. Que ningún gobierno libre, ni los beneficios de la libertad, pueden ser preservados a ningún pueblo, sino por una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y una frecuente recurrencia a los principios fundamentales
XVI. Que la religión, o las tareas que le debemos a nuestro Creador y la manera de cumplirlas, puede ser orientada por la razón y la convicción, no por la fuerza y la violencia; y de allí, todos los hombres están igualmente habilitados para el libre ejercicio de la religión, de acuerdo a los dictados de la conciencia; y que es una obligación mutua practicar la paciencia, el amor y la caridad cristianas hacia cada uno de los otros.
Muy importantes son los derechos citados: al goce de la vida, a la libertad, a la propiedad y a la seguridad. Queda abierto el tema de la extensión de esos derechos a todos (indios, negros), a la forma de entender el derecho al goce de la vida… y sobre toda la forma de asegurar la propiedad y la seguridad (num. I). Resulta evidente que estos “derechos ideales” no se han garantizado todavía, ni se ha encontrado la forma de vincular el derecho a la propiedad con un tipo de seguridad y justicia ofrecida a todos. 
Gran importancia tienen los num. XV y XVI donde se expresa el convencimiento de que los Derechos humanos sólo se pueden cumplir por “una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud” (justice, moderation, temperance, frugality, and virtue, num. 15). Ese cumplimento de los Derechos Humanos implica, según eso, un tipo de fuerte ascesis, tanto en el plano personal como en el económico. En ese contexto se propone la obligación mutua de “practicar la paciencia, el amor y la caridad cristiana de unos hacia otros” (Christian forbearance, love, and charity toward each other, num. XVI).
La práctica de los derechos humanos aparece así como una especie de religión laica y cristiana (al mismo tiempo), en un contexto ascético que parece por una experiencia humanista, que no está vinculada a ninguna iglesia en particular (aunque puede tener un fondo calvinista ilustrado). El descubrimiento y despliegue de los derechos humanos aparece así como una especie de religión de la razón cristiana. 
2. Declaración de la Independencia de Estados Unidos (4, julio 1776)
Pocos días después de la Declaración de Virginia se produce la Independencia de Estados Unidos, que no quiere fundarse en una victoria militar, ni en una supremacía política, sino en la exigencia y cumplimiento de unos Derechos Humanos:
Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro, y tomar entre las naciones de la Tierra el puesto separado e igual al que las leyes de la naturaleza y del Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la Humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación. Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: 
1. que todos los hombres son creados iguales;
2. que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad;
3. que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados;
4. que cuando quiera que una forma de gobierno se vuelva destructora de estos principios, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que base sus cimientos en dichos principios, y que organice sus poderes en forma tal que a ellos les parezca más probable que genere su seguridad y felicidad;la prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, evidencia el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y proveer de nuevas salvaguardas para su futura seguridad y su felicidad.
Por tanto, nosotros, los Representantes de los Estados Unidos, reunidos en Congreso General, apelando al Juez supremo del Universo, por la rectitud de nuestras intenciones, y en el nombre y con la autoridad del pueblo de estas colonias, publicamos y declaramos lo presente: que estas colonias son, y por derecho deben ser, estados libres e independientes; que están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona británica…
La novedad de esta declaración de independencia de las colonias inglesas de Norteamérica está en el hecho de que ella quiere fundarse en el cumplimiento de unos derechos humanos, centrados como en la declaración anterior de Virginia sobre el derecho básico a “la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. Es evidente que detrás de esos derechos hay otros temas básicos de tipo económico y social, que se irán poniendo de relieve a lo largo de la historia de Estados Unidos (y de los pueblos que aceptan su modelo de vida). Pero la formulación de principios resulta muy significativa:
1. Los burgueses (independentistas) de Norteamérica suponen que existe un Dios bueno, que se identifica con la Razón y la Naturaleza, en línea deísta (aunque con un fondo calvinista-cristiano). Desde ese Dios universal, que se revela en la razón humana, admiten, juzgan y valoran todas las religiones e iglesias particulares, que vienen en un segundo plano.
2. Ellos afirman que el poder efectivo está en el pueblo que tiene capacidad de decidir su propio destino. Según eso, el pueblo puede “destronar” a los soberanos, que han gobernado desde arriba (como el Rey de Inglaterra), para elegir a sus propios representantes, que han de gobernar en nombre (y por delegación) del mismo pueblo.
3. La razón, no la violencia, es el principio que rige el destino de la Humanidad (que en el fondo aparece como divina); pero se supone que para que triunfe la razón (vinculada con la vida, la libertad y la felicidad) puede emplearse la violencia, es decir, la guerra de liberación en contra de los opresores (que en este caso eran los británicos). 
Todas estas formulaciones son muy positivas, pero en el fondo pueden acabar poniéndose al servicio del poder (no de los pobres y marginados, como en el evangelio). El Dios de los que establecen estos derechos humanos es un Dios ilustrado, que tiende a centrarse en los buenos ilustrados, sin tener en cuenta las condiciones de vida y los derechos de indios, esclavos negros y pobres. De todas formas, estos principios de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica han sido esenciales para entender la historia posterior de los Derechos humanos, aunque desde una perspectiva europea parecen más importantes los acontecimientos que sucedieron en Francia.
3. Derechos del Hombre y del Ciudadano en la Revolución Francesa (26, 8, 1789).
Muchos católicos y obispos de Europa, y especialmente de Francia, que estaban dispuestos a iniciar un camino aceptación de los Derechos Humanos, recuperando elementos evangélicos, en diálogo con las nuevas tendencias democráticas que se habían expresado en Estados Unidos. Pero el Papa y sus consejeros no parecían dispuestos a seguir esa línea, y además las cosas se precipitaron en Francia donde, por exigencia de los revolucionarios, el rey Luis XVI convocó los Estados Generales (1789) para resolver problemas de tipo social y político, con la ayuda de los tres estamentos (estados) tradicionales (clero, nobleza y burguesía). En ese contexto, los representantes de la burguesía (tercer estado), movidos por ideales ilustrados, convirtieron aquellas cortes en principio de una revolución social, negando los derechos particulares de la nobleza y del clero. 
De hecho, los revolucionarios no querían oponerse a la Iglesia o al Papado en general, sino sólo a la monarquía absoluta y a los privilegios que la Iglesia había tenido en el Antiguo Régimen, que a su juicio iban en contra de los derechos del hombre (del ciudadano). Además, una parte considerable del bajo clero francés aceptaba los nuevos ideales y parecía dispuesto a superar el feudalismo de la jerarquía eclesiástica anterior, suscribiendo básicamente la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, para iniciar una nueva travesía cristiana, creando una iglesia que fuera más fiel al evangelio y más capaz de dialogar con la modernidad. Éstos son los elementos básicos de esa Declaración: 
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional… han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre… En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
3. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
5. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
6. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad…
10. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
11. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
17. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.
Los revolucionarios franceses apelan al Ser Supremo, que avala los derechos humanos, pero tienden a identificarle con la Nación, interpretada como lugar de la soberanía suprema, identificándose con ella. Por otra parte, los derechos de los que aquí se habla no son los de los hambrientos, sedientos y extranjeros etc. de Mt 25, 31-46 sino libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión, esto es, unos derechos “fuertes”, al servicio de la propiedad y seguridad de los “burgueses”, en una línea de poder (de resistencia a la opresión).
A pesar de ello, esta Declaración de los Derechos del hombre podía haber sido aceptada básicamente por el clero y por el conjunto de la Iglesia de Francia, y partiendo de ella la Revolución podía haber reconocido la existencia de una Iglesia autónoma, fiel a los principios de la democracia. Pero las cosas se dislocaron, no sólo por parte de la Iglesia, sino también (y sobre todo) por parte de la “nación” francesa, como muestra un nuevo documento (la Constitución Civil del Clero), que convierte a la Iglesia en un Organismo del Estado (=de la Nación divinizada), y a los párrocos y obispos en funcionarios del Pueblo Francés, elegidos por los ciudadanos, cristianos o no. Situadas las cosas así, el enfrentamiento resultó inevitable.
La finalidad de esa Constitución era crear una iglesia nacional, conforme a los principios de la Razón, que se identifica de algún modo con la nación francesa. Eso significa que la Iglesia perdía su autonomía religiosa (al servicio de los hambrientos, excluidos etc.), viniendo a convertirse en una institución «moral», dependiente del Estado soberano, que recibe así un poder divino. Las propiedades de la Iglesia quedan nacionalizadas, y cesan (se disuelven) las órdenes religiosas y los monasterios
Los sacerdotes y obispos que juraron esta Constitución (constitucionales) pasaron a depender del Estado. Los que se negaron a jurarla (refractarios) aparecieron como opuestos al Estado, es decir, a la Revolución de la Razón (=Nación), siendo perseguidos e incluso ajusticiados (unos trescientos), cuando la revolución perdió sus riendas racionales y se convirtió en sistema de terror. En ese contexto ha de entenderse la actitud del Papa que, por una parte, actuó en defensa de la libertad religiosa del hombre (en contra de los revolucionarios que la negaban), aunque, en otro plano, no supo descubrir los aspectos positivos y cristianos de la Declaración de derechos del hombre y ciudadano. 
La actitud del Papa fue poco matizada. (a) Tuvo razón al defender la libertad de la Iglesia, pero, en una línea distinta a la que muchos eclesiásticos franceses habían querido y pedido. (b) De esa forma, el Papa rechazó no sólo las intromisiones y violencias religiosas (dictatoriales) de la revolución, sino también los elementos valiosos de la Declaración de los derechos del hombre. Y así, desde entonces, en general, la jerarquía de la Iglesia católica ha sido contraria a la declaración de los Derechos del Hombre, por considerar que iban en contra de los Derechos de Dios y de la Iglesia. Esa actitud ha durado en el fondo, con diversas variantes, hasta el Concilio Vaticano II (1962-965), cuando la Iglesia católica ha aceptado de hecho el valor radical de los derechos humanos, afirmando que ellos no sólo responden a la voluntad del Dios de Jesucristo, sino que expresan esa voluntad. 
4. Declaración Universal de Derechos Humanos. Naciones Unidas, París, 10, 12, 1948 
Desde la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano pasaron en el mundo muchas cosas, en el plano social y personal, cultural político y religioso, con un cumplimiento muy desigual de los Derechos Humanos. Quizá el acontecimiento más sangrante fue la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), en la que los vencedores (Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, URSS, China…) acusaron a los vencidos (especialmente Alemania y Japón) de violar los Derechos Humanos. En ese contexto, para evitar violaciones como ésa, los miembros de la Naciones Unidas prepararon y ratificación una Declaración que consta de treinta números, que aquí resumimos: 
1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.´´
3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas...
7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación…
17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión…
23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental…
Estos Derechos Humanos constituyen la base de toda legislación posterior de las naciones, y han venido siendo aceptados en principio por todas ellas, aunque su cumplimiento resulta muy desigual, como seguiré indicando. Por otra parte, los derechos aquí proclamados son “derechos fuertes”, entre los que destacan la seguridad y la propiedad, una seguridad y propiedad que puede establecerse y defenderse a costa de otros (es decir, de los hambrientos, sedientos y extranjeros de Mt 25, 31-46). Sea como fuere, la Iglesia Católica (al menos en parte) ha tenido dificultad en aceptar algunos elementos de esta declaración, entre los que quiero destacar aquí el de la libertad religiosa, que fue objeto de fuerte discusión en el Concilio Vaticano II, como indicaré a continuación.
3. LIBERTAD RELIGIOSA, UN TEMA CLAVE DEL VATICANO II (1962-1965) 
La Iglesia Católica ha defendido siempre, en principio, la libertad religiosa, pero ha tenido muchas dificultades en aplicar ese principio, desde la paz de Westfalia (1648) donde se declaró que cada príncipe (es decir, cada Estado) tenía el poder de imponer, de alguna forma, en su territorio su propia “religión” o Iglesia. Hemos visto como los “ilustrados” han ido reconociendo y protegiendo un tipo de libertad religiosa, desde la independencia de los Estados Unidos, pasando por la Revolución Francesa, hasta la Declaración de 1948.
La iglesia ha venido aceptando de hecho algunos elementos de esa “libertad”, pero ha procurado mantener su “poder” (su predominio) en las naciones de tradición católica, entre ellas España. A partir del siglo XVIII se fue suprimiendo de hecho España el Tribunal de la Santa Inquisición (la supresión definitiva es de 1834), pero la Iglesia Católica siguió manteniendo de hecho una fuerte supremacía, sin que haya habido libertad real para otras confesiones cristianas (como las diversas iglesias protestantes) hasta bien entrado el siglo XX.
En ese contexto se sitúan las discusiones del Concilio Vaticano II (1962-1965), en la elaboración y aprobación de su Declaración sobre la libertad religiosa, titulada Dignitatis Humanae (7.12.1965). Gran parte de los obispos españoles se opusieron a ella, pensando que iba en contra de los derechos de y de la verdad, que tienen primacía sobre los “derechos humanos”. Al fin prevaleció el convencimiento de que la dignidad humana (con los derechos humanos) constituye la expresión privilegiada del “derecho de Dios”. Éste ha sido uno de los acontecimientos fundamentales de la Iglesia Católica en los últimos siglos.
(1) Los defensores de la doctrina tradicional se apoyaban en el Magisterio pontificio del siglo XIX, en el que se decía que sólo la verdad tiene derecho a la libertad, mientras que al error, “para evitar mayores males”, se le puede conceder sólo una relativa “tolerancia”. Según esta concepción, el modelo ideal era un Estado católico, llamado a regir y gobernar la sociedad inspirándose en las normas enseñadas por la Iglesia y a impedir la difusión de falsas doctrinas que, a juicio de la Iglesia, pudieran poner en peligro la salvación eterna de sus ciudadanos. 
(2) Los defensores de la liberad religiosa tomaban como punto de partida las “declaraciones de los Derechos Humanos”, oponiéndose así a la casi totalidad Magisterio Pontificio del siglo XIX y de la primera mitad del siglo XX, que había puesto de relieve “los derechos de Dios” y de la Iglesia, frente al riesgo de los “derechos humanos”. El debate fue muy duro, pues gran parte de los obispos católicos habían sido educados en un contexto y una teología en la que se pensaba que el Estado Católico debía apoyar a la iglesia católica, tolerando a los llamados “herejes”, pero sin concederles ningún tipo de libertad.
En este contexto se sitúan las intervenciones de los obispos españoles, que querían ser fieles a su formación y a su conciencia y que tenían que luchar entre dos frentes. (1) Por un lado estaban presionados por el gobierno, que quería defender su opción “católica”, manteniendo la unidad española sobre criterios religiosos. (2) Por otro lado, tenían que responder a los grupos de sacerdotes y laicos que, desde la clandestinidad, denunciaban el carácter opresor del régimen franquista, los graves peligros inherentes a los estrechos lazos que la jerarquía eclesiástica mantenía con ese régimen. Lógicamente, las intervenciones más significativas fueron las de los partidarios de rechazar la libertad religiosa (pues los partidarios de ella tenían miedo a la reacción del régimen dictatorial “de fondo católico”. Entre los contrarios a la libertad religiosa destacaron cuatro obispos gallegos o de Galicia:
-- El Cardenal F. Quiroga y Palacios, no quiso condenar a los “hermanos separados”, pero aía que la libertad religiosa traería gravísimos peligros para la fe y la religión católica de España. A su juicio, los defensores de la libertad religiosa estaban más cerca del espíritu protestante que del católico... En un país como España la libertad religiosa terminaría siendo muy negativa para todos.
-- El Cardenal B. de Arriba y Castro, gallego de Orense y obispo de Tarragona, tuvo una intervención muy significativa: “Yo, el más insignificante de todos, quiero expresar únicamente los daños que ya han comenzado a causa de tantas disputas. Por lo demás, baste recordar que sólo Cristo es el Maestro, y que sólo lo son los apóstoles nombrados por él y los sucesores de los mismos, es decir, la Iglesia Católica. Nadie más tiene derecho a predicar el Evangelio. El proselitismo es un verdadero azote para la Iglesia de Cristo. En España se están viendo ya sus frutos: el abandono de la práctica religiosa e incluso algunas apostasías”. A su juicio, la doctrina de la libertad religiosa “debe rechazarse por completo”, porque va en contra la Sagrada Escritura, de la tradición de la Iglesia y, de un modo especial, se opone a las enseñanzas constantes de los sumos pontífices, que han sido invariables (condenando la libertad religiosa) a lo largo de todo el siglo XIX.
-- J. López Ortiz, nacido en el Escorial, pero obispo de Tuy-Vigo, afirmó que un Estado Católico como el de España podía oponerse en conciencia a la libertad religiosa, por los peligros que ella traería para la sociedad.. “Cuando un Estado declara ser católico,... entonces lo único que hace es manifestar solemnemente su obediencia a la ley divina, su voluntad de tributar públicamente a Dios el culto debido, su obligación de ayudar a la Iglesia con sus propios actos”. Eso era a su juicio lo que la Iglesia Católica había venido enseñando, desde el siglo IV, con su magisterio.
-- A. Temiño Saiz, natural de Sarracín, Burgos, pero obispo de Orense, pensaba que, en la línea del Concilio Vaticano II, no se puede afirmar que todas las asociaciones religiosas y todas las religiones poseen los mismos derechos y merecen la misma consideración social, pues todos los grupos religiosos son iguales, ni pueden tener los mismos derechos. En un Estado católico sólo la Iglesia católica puede gozar de todos los derecho
Estos obispos tenían razón: la nueva enseñanza del Concilio sobre la libertad religiosa iba en contra del magisterio tradicional de la Iglesia y de casi todos los textos de los papas, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII. Ciertamente, los defensores de la “libertad religiosa” podían apelar al espíritu evangélico, a la caridad de Cristo y al cambio de las circunstancias históricas. Pero, de hecho, el texto del Concilio iba en contra de la última tradición católica y se acercaba mucho más a ciertos “errores” del modernismo que al Magisterio Pontificio. Estos obispos españoles no luchaban simplemente a favor del franquismo o de su “teología particular”, sino que defendían algo que, a su juicio, había sido connatural en la iglesia oficial en los últimos dos siglos. 

viernes, 13 de abril de 2018

EL ELEFANTE Y LA ESTACA DE SILVERIO PEREZ

El elefante y la estaca

Un día recibí en el programa de televisión que hace un tiempo presentaba al mago Tihany, quien venía a promocionar la visita de su circo famoso a San Juan. Luego de la entrevista, me dijo que quería que lo visitara en su tienda en el circo para que conociera las interioridades de ese mágico mundo. Fui, y además de ver los trapecistas lavando sus vistosos vestuarios en un balde con agua, y al domador de leones con cara de aburrido, lo que más me llamó la atención fue algo que me pareció insólito. El enorme elefante en el que hacía su espectacular entrada el mago, estaba atado, por una débil soga a una pequeña estaca. Preocupado le pregunté si el elefante, con un sencillo tirón, no se podía escapar y causar un caos en el cercano expreso Las Américas.
El señor Tihany se sonrió y me explicó algo que contesta una de las preguntas más importantes de la historia de Puerto Rico. Me dijo que, desde pequeñito, al elefante se le pone una gruesa cadena a una de las patas traseras y se le amarra a una fuerte estructura. Cuando trata de escaparse la cadena se lo impide y así se va a acostumbrando a la imposibilidad de liberarse. Ya cuando grande, ha internalizado de tal forma la cadena que lo ata, que ni trata de escaparse, y entonces, ya con una simple soguita atada a una estaca de madera es suficiente.
Esa revelación la empaté con algo que había investigado del comportamiento humano: nos movemos en la vida, o por algo a lo que le tememos o por un sueño que deseamos alcanzar. ¿Cuántas personas se ponen a hacer la dieta que antes se negaban cuando le diagnostican una terrible enfermedad? El miedo a la muerte les hace moverse. ¿Cuántos estudiantes hacen increíbles sacrificios por lograr el sueño de graduarse de difíciles profesiones?
Todo esto nos da la contestación a la esencia de la pregunta que se hizo Ramón Emeterio Betances desde París en 1898, y se siguen haciendo personas fuera y dentro de nuestro país: ¿por qué no nos rebelamos? Los siglos de coloniaje y de domesticación ha llevado a nuestro pueblo a concluir que esa soga que nos ata a la estaca es irrompible, y que estamos destinados a aceptar las injusticias, las faltas de respeto, la discriminación, los políticos corruptos, el sistema bipartidista, lo que decida el Congreso de los Estados Unidos, y a afirmar que es mejor malo conocido que bueno por conocer, porque no vemos posibilidades de aspirar a una vida digna.
Uno de los recursos más utilizados para que sigamos atados, es echar mano de las campañas de miedo por el efecto que tienen en el comportamiento humano. Recuerdo cuando en tantas campañas se utilizó el cuco del comunismo para intimidar al electorado. Da vergüenza ajena escuchar supuestos analistas utilizar aún ese recurso burdo contra nuevas figuras que están emergiendo en el liderato político. La ilusión del sueño americano es otro recurso de manipulación. Ese está disponible, para el que se quiera enfrentar a la realidad, positiva o negativa, con un pasaje de ida a los Estados Unidos.
Y así, entre el acondicionamiento, el miedo y lo ilusorio, se debate el puertorriqueño común. Mientras se le empuja a una mayor pobreza, otros se hacen millonarios con su desgracia. Es la educación la única válvula de escape a esa encerrona mental que nos mantiene atados. Eso explica por qué se cierran escuelas y se pretende eliminar la universidad del estado. El sistema predominante quiere evitar que con la educación descubramos que lo único que nos ata es una débil soga a una pequeña estaca. Educar es nuestra mejor opción.

sábado, 7 de abril de 2018

Equilibrio entre los géneros de Boff

Principios teológicos para un equilibrio entre los géneros

2018-04-06


A pesar de las contradicciones internas de las fuentes judeocristianas acerca del hombre y de la mujer, bien conocidas, queremos recoger algunos principios positivos que refuerzan la lucha histórica de los hombres y de las mujeres hacia un equilibrio de los géneros.
a) Igualdad originaria entre hombre y mujer
Este principio está clarísimo en la primera página de la Biblia, en el libro del Génesis: "Dios creó al ser humano a su imagen, macho y hembra los creó" (1,27). En el segundo Testamento, centrado en la figura de Cristo se dice: "no hay hombre ni mujer, todos son uno en Cristo Jesús" (Gal 3,28). 
b) Diferencia y reciprocidad entre hombre y mujer
Dentro de la igualdad de origen, se instaura la diferencia, entendida como apertura del uno al otro, es decir, como reciprocidad. El relato más arcaico del Génesis (2,18-23), de tendencia general fuertemente masculinizante, acentúa esa reciprocidad. Eva, aunque sacada de la costilla (lado) de Adán, es presentada no como la mujer con quien éste va a tener hijos, ni como sierva de la casa, sino como su vis-à-vis e interlocutora. El modismo hebreo para expresar esa mutualidad viene expresado por las palabras de Adán: "he aquí alguien que es hueso de mis huesos y carne de mi carne" (Gn 2,24). El mismo Pablo podía expresar así la reciprocidad: "el marido cumpla el deber conyugal para con la mujer y, igualmente, la mujer para con su marido" (1Cor 7,4). 
c) Hombre y mujer, caminos hacia Dios. 
Si el hombre y la mujer son imagen y semejanza de Dios significa que Dios puede ser encontrado en ellos. Profundizando el conocimiento de lo humano, masculino y femenino, sorprendemos a Dios cuya naturaleza presenta las cualidades positivas de los principios masculino y femenino. 
En términos rigurosos de la teología, cuando decimos Dios-Padre no decimos una cosa diferente a cuando decimos Dios-Madre. Por padre y madre pretendemos expresar teológicamente que la vida y la creación entera tienen su origen en Dios y se encuentran siempre bajo el cuidado y providencia amorosa de Dios. Esto puede ser perfectamente expresado por la categoría padre o madre. Por lo tanto, tenemos siempre un camino abierto hacia Dios, por la vía de lo masculino y por la vía de lo femenino. Disminuyendo el valor de la mujer tenemos una imagen distorsionada de Dios. Si nos limitamos exclusivamente al hombre encontramos no un padre amoroso sino un juez justiciero. Destruyendo lo humano perdemos a Dios. Perdiendo a Dios, perdemos el sentido último de todas las cosas. 
d) Hombre y mujer, caminos de Dios. 
La imagen (ser humano) remite al modelo (Dios). Si Dios mismo tiene dimensiones masculinas y femeninas, es porque bajo esa forma Él se ha revelado y autocomunicado en la historia. Emerge como una energía creadora primordial, como el padre que acompaña y protege o como la madre que cuida y consuela, madre que no puede olvidar al hijo de sus entrañas (Is 49,15, Sal 25,6, 116), y que, al término de la historia, como la grande y generosa Magna Mater enjugará nuestras lágrimas, cansados de tanto llorar por los absurdos que no entendemos (Ap 21,4). Lo femenino y lo masculino son caminos de Dios hacianosotros. 
Hay todavía una manera de nombrar a Dios en el cristianismo que es en forma de Trinidad de divinas Personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Las Personas significan relaciones de reciprocidad, de comunión, de mutualidad, de inclusión, en una palabra, de amor. Dios emerge como un juego de energías originarias y eternas que sólo existen en la medida en que coexisten, son una para la otra, con la otra, por la otra y jamás sin la otra. Ninguna de ella puede ser tomada en sí sin las otras. Donde está una están simultáneamente las otras. Es lo que la teología llama pericóresis, vale decir, la inter-retro-relación e interpenetración de las Personas divinas entre sí. Ya no es el monoteísmo de los judíos y musulmanes, pre-trinitario. Es el monoteísmo trinitario cristiano. Él funda otro tipo de unidad divina, no dada previamente, sino construyéndose siempremediante el juego de las reciprocidades e inclusiones. Por eso decimos que la esencia íntima de Dios no es la soledad del Uno sino la comunión de tres Únicos (el único no se suma) que mediante su relación recíproca se unifican en un único Dios-amor-relación. 
A nivel existencial cuando decimos Trinidad, en el fondo queremos decir: al Dios que está por encima de nosotros lo llamamos Padre, al Dios que está a nuestro lado lo llamamos Hijo y al Dios que está dentro de nosotros lo llamamos Espíritu Santo. No son tres dioses (porque cada Persona es única y por eso no puede ser sumada), es el único y el mismo Dios que, a nivel existencial, se revela así y así es experimentado. 
Por haber en Dios diversidad y unidad, su imagen en el mundo, el hombre y la mujer, serán también diversos y unos, siendo imposible pensar lo femenino sin lo masculino y lo masculino sin lo femenino. 
e) Hombre y mujer en Dios
Por más que estén firmemente imbricados uno en el otro y se busquen insaciablemente, el hombre y la mujer no encuentran la respuesta a su vacío abisal en esa relación recíproca. En ellos hay un vacío infinito que sólo el Infinito de Dios puede llenar. Ambos, pues, son llamados a auto-trascenderse en dirección al Infinito que los puede realmente saciar. En Él descansan y se pierden hacia el infinito Amor y la radical Ternura. Es la patria y el hogar de la completa identidad y de la total realización. Lo femenino encontrará lo Femenino fontal y lo masculino lo Masculino abismal. Se dará lo que todos los mitos narran y todos los místicos testimonian: los esponsales definitivos, la fiesta eterna, la fusión del amado y de la amada en el Amado y la Amada transformados, según la expresión de San Juan de la Cruz.