sábado, 18 de junio de 2016

EL PPD SIN FORMULA DE STATUS


PUNTO FIJO

por Rafael Cox Alomar

💬46

El PPD sin fórmula de status

Habló el Supremo. De un plumazo destruyó los cimientos jurídicos del ELA y de su inconcluso proyecto de culminación. Tanto el ELA de 1952, así como su elusiva secuela conocida comúnmente como ELA culminado, o “enhanced Commonwealth,” murieron trágicamente el 9 de junio a manos de la Corte Roberts. 
No pretendo resumir aquí la decisión que el Supremo suscribió en Sánchez Valle, la cual es de dominio público. Lo que intento con esta columna es que los puertorriqueños, y los populares en particular, entendamos las graves implicaciones que se derivan de esta decisión - sin dudas la más significativa desde que la Corte Fuller resolvió los casos insulares a principios de siglo 20.
Lo primero que hay que asimilar es que el PPD se quedó sin fórmula de status. El PPD siempre postuló que “los poderes del Estado Libre Asociado no emanan del Congreso sino del pueblo de Puerto Rico” (Hernández Colón, ELA: Naturaleza y Desarrollo, 354). Hoy sabemos que tal aseveración no se sostiene porque esos poderes emanan del Congreso. (“Back of the Puerto Rican people and their Constitution, the “ultimate” source of prosecutorial power remains the U.S. Congress, just as back of a city’s charter lies a state government.”) (Sánchez Valle, pág. 15.) Más aún, la tesis central del PPD establecía que el ELA era “un pacto de asociación bilateral, inviolable” (Hernández Colón, 360) que el Congreso no podía alterar unilateralmente sin el consentimiento del pueblo puertorriqueño. Hoy sabemos que tal bilateralidad no existe porque Puerto Rico continúa siendo una criatura del Congreso, sujeta a sus poderes plenarios, lo mismo que los condados de Osceola y Washakie son criaturas de la Florida y Wyoming, respectivamente. Tanto así que la Cámara federal, apoyándose en la decisión que el Supremo había resuelto esa misma mañana, aprobó con abrumador respaldo bipartita el proyecto PROMESA, bajo el cual el Congreso anularía unilateralmente la Constitución del ELA. Y sin bilateralidad, como advirtió Abe Fortas, lo que queda es la colonia. (“Without [the] principle of complete and absolute bilateralism Puerto Rico [is] a colony.”) (Minutas reunión Abe Fortas, Fernós Isern en Casa Blanca, 3 de septiembre de 1959.) 
Lo segundo que tenemos que asimilar en el PPD es que la ilusión del ELA culminado también murió el pasado 9 de junio. El PPD siempre postuló que el desarrollo del ELA a un máximo de autonomía se daría dentro de “un enfoque de crecimiento orgánico partiendo de la relación establecida en 1952.” (Ponencia Hernández Colón ante Comité Ad Hoc, 27 de abril de 1974.) Ahí que, desde 1959 en adelante, todas las propuestas de culminación del ELA estuvieron ancladas a la existencia del alegado pacto bilateral de 1952 sobre el cual se irían añadiendo mayores poderes de gobierno propio. Tanto el proyecto Fernós Murray de 1959 (“to provide for amendments to the compact between the people of Puerto Rico and the United States”), así como el proyecto Aspinall de 1963(“to provide for the compact of permanent association”); el informe del Comité Ad Hoc de 1975 (“develop the maximum of self-government and self-determination within the framework of Commonwealth”) y el proyecto Johnston de 1989 (“unique juridical status, created as a compact between the People of Puerto Rico and the United States”), al igual que todas las permutaciones que les sucedieron, dan a parar al mismo pacto que ahora el Supremo confirma no existe.
Increíblemente, todavía hay quien insiste que la renuencia del Supremo a aplicarle a Puerto Rico lo resuelto en Grafton v. United States, 206 U.S. 333 (1907) y Puerto Rico v. Shell Co., 302 U.S. 253 (1937) constituye un triunfo para el ELA toda vez el tribunal se vio impedido de aplicarnos el mismo estándar que se nos aplicaba bajo la Ley Jones. Tamaña demagogia. El Supremo fue enfático al señalar que tanto bajo Grafton y Shell, así como bajo Sánchez Valle, el resultado del análisis es el mismo (“And yet the result we reach, given the legal test we apply, ends up the same.”) (Sánchez Valle, pág. 12.) Éramos una colonia bajo la Ley Jones y lastimosamente seguimos siendo colonia hoy. Ahí la culminación del ELA.                                                                        

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