jueves, 19 de febrero de 2015

LA ORIENTACION SEXUAL

ORIENTACION SEXUAL

CARLOS  RAMIREZ 


LA IDENTIDAD Y LA ORIENTACIÓN SEXUAL

Para abordar adecuadamente el tema de la orientación sexual, parecería lógico empezar por examinar lo que es la identidad sexual. Debemos saber quienes somos sexualmente antes de cruzar la frontera de lo que son los demás para nosotros. La identidad sexual es lo que cada persona concibe sobre su propia sexualidad. 

La persona debe verse a sí misma por lo general como sexualmente masculina o femenina. Se trata de un acto consciente de autoconcepto. Pudiera ser que este individuo sea genéticamente de un sexo distinto del que su propia idea de sí mismo le demuestre, pero no es eso lo que ocurre generalmente. Sabemos además que el saber quienes somos como entes sexuales al interior de una comunidad no ocurre de la noche a la mañana. Requiere muchas veces de refuerzos culturales que reafirmen y perfilen de alguna manera el grado de masculinidad o de feminidad que nos reviste. Nuestra masculinidad o feminidad por ende no es un fenómeno discontinuo e inflexible en su totalidad. Se expone a las mismas variaciones y evoluciones que convergen para un desarrollo adecuado de la personalidad con una fuerte impactación de la cultura. 

A manera de profundizar esta realidad cito de un artículo de Pascual Pont (18 de noviembre 2014, en Atrio.org) titulado La dualidad femenina:

       "La identidad individual en lo que respecta al género, precisa distinguir entre el sexo genético y el legal, el fisiológico y el hormonal, el subjetivo, el cultural y el asumido. La respuesta a estas situaciones, de las que evidentemente no es responsable el individuo afectado, depende de los criterios dominantes en las distintas culturas y puede derivar en conflictos que en algunos casos se resuelven con exclusiones, marginaciones e incluso duros castigos, debido a que rompe los fundamentos básicos del colectivo."

En cambio, la orientación sexual es una inclinación espontánea que aflora en nuestro ser consciente y psicológico como secuela del desarrollo total de nuestra humanidad particular. Esta motiva intrínsecamente a una persona a atender específicamente a la sexualidad de otra persona. Se trata de acercamientos entre sexos que cada individuo realiza o protagoniza con el fin de expresar intimidad, dirigida esa relación hacia el alcance de una actividad erótica satisfactoria con implicaciones de vida que en ocasiones inspiran las artes, la música y la literatura de un país. Nace de esa misma relación la necesidad de la especie de reproducirse o complacerse y por tanto de hacer proliferar las poblaciones humanas tanto física como psicológicamente hasta extremos sorprendentemente innovadores tanto en lo biológico como en lo tecnológico.

La orientación sexual puede ocurrir entre personas del mismo sexo como del sexo opuesto pero la misma se actúa generalmente entre personas de sexos opuestos. Cuando las personas sienten atracción sexual hacia individuos del mismo sexo, siendo generalmente de naturaleza espontánea esa inclinación, se les reconoce como individuos homosexuales por su atracción hacia el mismo sexo. El prefijo homo en la palabra homosexual significa mismo sexo. Expresión que proviene del griego. Homo significa igual. La palabra sexual viene del latín, sexus que significa sexo.

La finalidad de esa relación es similar a la de personas heterosexuales. Las personas tanto homosexuales como heterosexuales no manifiestan una defectología por un lado o una facultad extraordinaria por otra por ser homosexuales o por ser heterosexuales. Las dos formas son identificables como normales desde el punto de vista psicológico. En el caso de los homosexuales podemos afirmar con Pascual Pont:

Liberados de la presión reproductiva, las parejas homosexuales tienen ocasión de mostrar el desarrollo de un amor entre iguales, cuyos roles no vienen determinados desde el nacimiento, pues aunque entre ellos puedan diferenciarse asumiendo funciones activas o pasivas, también pueden alternarlas o minimizarlas, y, en cualquier caso, es algo derivado de sus respectivas singularidades y de su necesidad de complementación, pero que ésta, en lo esencial, se realiza en la medida en que ambos asuman plenamente la condición de individuo para sí y de entorno para el otro.

No obstante sabemos lamentablemente que la práctica o la actividad exhibida por ambas formas de sexualidad ha sido condenada y hasta tenida por desviada a lo largo de los siglos frente a toda una diversidad de estructuras políticas, religiosas y étnicas. Es también consabida la histórica condenación de la homosexualidad, no sólo como práctica sino también como estado de vida. 

Por otra parte, la cultura o lo que viene a ser el ambiente puede ser un elemento crítico para el desarrollo del homosexual y del heterosexual. En el caso del heterosexual, el machismo cultural es determinante para el desarrollo de ciertos rasgos, perfiles y hasta estereotipos en el puertorriqueño de hoy. Si bien no vamos a discutir el machismo en este artículo sabemos que este rasgo y aún más ese estilo de vida ejerce control sobre todo un repertorio de conductas del hombre. Una de ellas es el prejuicio sexual. El machismo se construye mentalmente en algunos casos para enaltecer y agrandar la figura masculina a expensas de otras formas de sexualidad entre las que puede ser la femenina y la homosexual. Quizá el daño mayor ocurre cuando la población casi enteramente se ve dominada por creencias no solo familiarmente configuradas sino también religiosamente constituidas que refuerzan la primacía de lo masculino.

GENÉTICA Y SEXUALIDAD

Vemos cómo la sexualidad es originariamente una condición innata y se manifiesta de manera muy notable en cada individuo, tanto biológica como psicológicamente. Las ciencias biológicas que han investigado el efecto de la herencia sobre la psicología sexual revelan su valor y efecto sobre el desarrollo social del individuo. Tan alto es como para contar a los genes con un cincuenta por ciento estadístico de propensión en la mayoría de las poblaciones. Eso quiere decir que si una persona manifiesta experimental o conscientemente una inclinación natural por la homosexualidad o heterosexualidad, siendo lo genético primario en su formación, será el ambiente que habría de fortalecer esa condición a manera de darle el refuerzo complementario. Sabemos que ese mismo ambiente en ocasiones (no pocas) habrá de debilitar y distorsionar lo que habría de ser una homosexualidad o heterosexualidad saludable.

LA SEXUALIDAD Y EL AMBIENTE HOY

Es por eso que la sexualidad misma puede verse debilitada o distorsionada porque el ambiente así la impulsa. Ocurre cuando el individuo durante su infancia confronta un pobre modelaje de las figuras masculinas o femeninas de su entorno. El consumo de productos embriagantes y de exaltación adictiva enajenante ocurrida a veces en los usuarios de drogas, unido a la criminalidad como su secuela, ha contribuido a empañar la imagen de la sexualidad y de la familia.  Se añaden las instancias de abuso y maltrato sexual así como la excesiva inmersión del niño en el mundo de los medios de comunicación.

Estos lanzan con frecuencia mensajes contundentes sobre la sexualidad humana que poco corresponden a la realidad de la vida cotidiana. Un buen ejemplo puede ser el mensaje propagandístico que predica ser rico y poderoso como la clave para una sexualidad exitosa. Sabemos que esta ilusión marca un claro contraste con la realidad de que la sexualidad exitosa que más de las veces requiere una fuerte inversión en el mundo del trabajo y del compromiso, actividades a veces distantes del mundo del poder económico.

La  industria sexual lucrativa de productos de belleza y de fisiculturismo dirigida a enaltecer el cuerpo humano y sobrevalorar su formas sexuales atractivas por un lado, y por otro la venta de productos alimentarios que tiende a aumentar el peso y a la vez exagerar la figura natural del cuerpo son absorbentes de la vida sexual. El niño que crece entonces se encuentra entre dos fuerzas contradictorias, la de la cultura del cuerpo bello por un lado y la de la ingestión y el aumento de peso por otro.

Queda olvidado en medio de esta vorágine económica dirigida a la juventud todo el propósito antropológico detrás de la sexualidad humana. Sabemos que una lectura biológica sobre el sentido de la sexualidad habla de la creación de seres diversificados por la fusión de células reproductivas de dos progenitores de sexos opuestos que infunden un organismo biológico único (excepto la de gemelos idénticos). A esa diversidad biológica se une la psicológica que nos permite, gracias al desarrollo de la mente creativa, la generación de productos nuevos dirigidos a una mayor coexistencia social. La diversidad biológica y la mental creativa del espíritu humano nos lanza continuamente por una ruta evolutiva de superación de la misma especie hacia niveles de entendimiento societal y de mejoramiento humano no solo de nuestra calidad de vida sino de la vida del planeta tierra en su constitución física.

La sexualidad humana tendrá sentido si se presenta a las nuevas generaciones dentro de este marco de referencia antropológico real. La presentación comercializada de la sexualidad como un producto de consumo para una industria de enriquecimiento no deberá ser ni a corto ni a largo plazo nuestro modelo de sexualidad.

LA HETEROSEXUALIDAD Y EL ÁMBITO RELIGIOSO - ALGO DE HISTORIA


A manera de presentar un interesante anecdotario de cuán influyente pueda ser el ámbito religioso mirado desde la historia del cristianismo desde sus orígenes hasta el momento actual, debemos echar un breve vistazo al siglo VI de nuestra era cristiana.

Justiniano (527-565), emperador cristiano del siglo  sexto proscribe el acto sexual en la vigilia de las fiestas de guardar para todos los cristianos. También los jueves en memoria de la Última Cena, los viernes en recuerdo de la Crucifixión, los sábados en honor de la Santísima Virgen y los domingos en memoria de la resurrección de Cristo. Las relaciones sexuales entre personas casadas estaba permitido los lunes, martes y miércoles que no fueran de Cuaresma. Pasados dos siglos Carlomagno prohibió los lunes en honor a los Santos Difuntos. Luego alargó esa prohibición durante uno cien días después de la pascua hasta la fiesta de Pentecostés. También había prohibición del acto sexual por unos cuarenta días antes de Navidad.

La Iglesia de los siglos quinto al doce declaró el placer sexual como pecaminoso y ordenó a los fieles a evitar el placer. Desde el siglo doce hasta la actualidad el sexo puede realizarse con legitimidad cuando el motivo del mismo es procreacional.

Puede referirse el lector al artículo de Christine Gudorf, Etica Sexual Feminista, presentada en el Ciclo Feminismo, Etica e Iglesia, PUEG-UNAM CDD y publicada  en Somos Iglesia, ed. Católicas por Derecho a Decidir A.C., México, 1996, pp. 15-40. 

Habiendo echado la mirada a la historia de nuestros ancestros cristianos (o más bien católicos) hasta nuestros días podemos ver hasta qué extremos alcanza la mano poderosa de la institución católica sobre la conducta sexual, la íntima y pública del cristiano. Recordemos que la Iglesia imponía castigos severos a aquellas personas que violaban estas leyes. La más fuerte de todas era y es la negación de la vida eterna. A estas se pueden sumar otras sanciones temporales tales como la excomunión y la realización de penitencias severas.

Resumimos la reglamentación de la Iglesia sobre la sexualidad de la siguiente manera:

La profunda desaprobación de la Iglesia de la actividad sexual es evidente en las reglas establecidas por diversos obispos y papas expresión clara de su política sexual en la Edad Media- sobre los momentos en los que era prohibido para las parejas casadas tener relaciones sexuales.  La Iglesia enseñó que el matrimonio era apropiado para los incapaces de seguir el camino superior de la virginidad, y ese camino inferior se justificaba por el bien de la procreación, por lo que se pretendió forzar a las parejas casadas a abstinencia total. (La sexualidad y la Iglesia Católica: un conflicto latente, Marta Lamas, "Deconstrucción simbólica y laicismo: dos requisitos imprescindibles para la defensa de los derechos reproductivos", ponencia presentada en la V Reunión Nacional de Investigación Demográfica, El Colegio de México, junio de 1995.)

LA HOMOSEXUALIDAD Y EL ÁMBITO RELIGIOSO 

La simple mención del tema de la homsexualidad, levanta en su faz la más fuerte reprobación de los jerarcas de todo el ámbito religioso. Y este estado de la situación tiene una larga historia. Si bien algunas denominaciones protestantes liberales (incluyendo la luterana, anglicana y metodista) reconocen recientemente la homosexualidad como inclinación y como conducta genuina y aceptable dentro del contexto de la misma naturaleza humana, no es así para el catolicismo y para otras iglesias tanto las fundamentalistas como las de la ortodoxia griega y rusa. La definición de la homosexualidad para el catolicismo en su más reciente versión doctrinal dice lo siguiente:

[...] 'los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados'. Son contrarios a la ley natural [...] No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso. (Catecismo de la Iglesia Católica, párrafo 23571)

Es un asunto bien conocido que la iglesia aprobó la quema de "sodomitas" durante siglos. En la Nueva España (México), las últimas penas de hoguera para hombres culpados de sodomía sucedieron a fines del siglo XVIII.

Nos dice la Wkipedia:

Entre las iglesias cristianas existe una gran diversidad de opiniones y prácticas en relación a las personas homosexuales. La mayoría de las denominaciones cristianas, y muy especialmente las mayores de ellas, la Iglesia Católica Romana y la Iglesia Ortodoxa rechazan de plano la práctica de relaciones homosexuales basándose en la tradición cristiana al respecto, como asimismo en la interpretación tradicional y literal de los textos del Antiguo Testamento y del Nuevo Testamento sobre el tema.

PSICOLOGIA  SEXUAL Y HOMOSEXUALIDAD

La Organización Mundial de la Salud en 1990, retiró a la homosexualidad del listado de enfermedades. La Asociación Americana de Psicología (APA) se ha pronunciado en 1973, contraria a las terapias correctivas, pero en su Manual de diagnóstico, plantea la diferencia entre homosexualidad egodistónica, donde la persona experimenta conflictos con su tendencia homosexual, y la homosexualidad egosintónica, donde no se padece la situación, sino que se siente como una elección disfrutable.

Sabemos que las concepciones mentales y las fantasías que afloran en cada individuo sobre su propia identidad sexual junto a su actividad sexual sea personal como interpersonal pasa por estadios de desarrollo a lo largo de toda la vida. Tanto Freud como Erikson, veremos, discurren extensamente en torno a estos desarrollos. Por tanto no nos ocuparemos de esto en este escrito particular.

PSICOLOGIA SEXUAL Y TRASTORNOS CLÍNICOS

La psicología moderna se ocupa además clínicamente de atender todo el espectro de conductas sexuales que conoce la práctica. Entre ellas podemos mencionar aquellos que aparecen en el Manual de diagnósticos y estadísticas de la APA ó DSM-IV. El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, cuarta edición (DSM-IV), es el sistema de diagnóstico psiquiátrico que se utiliza actualmente en Estados Unidos y que usan clínicos e investigadores de todo el mundo. Es la última clasificación aceptada internacionalmente de enfermedades psiquiátricas, y data de 1994.


Trastornos sexuales y de la identidad sexual:

Trastornos sexuales:

Trastornos del deseo sexual:

Deseo sexual hipoactivo

Trastorno por aversión al sexo

Trastornos de la excitación sexual:
Trastornos de la excitación sexual en la mujer
Trastornos de la excitación sexual en el varón
Trastornos del orgasmo:
Trastorno orgásmico femenino
Trastorno orgásmico masculino
Eyaculación precoz
Trastornos sexuales por dolor:

Dispareunia (no debida a una enfermedad médica)
Vaginismo (no debido a una enfermedad médica)

Trastorno sexual debido a una enfermedad médica
Trastorno sexual no especificado

Parafilias:

Exhibicionismo
Fetichismo
Frotteurismo Pedofilia
Masoquismo sexual
Sadismo sexual
Fetichismo transvestista
Voyeurismo
Parafilia no especificada
Trastornos de la identidad sexual


DERECHO PENAL Y SEXUALIDAD

A continuación podrán examinar las leyes que se han ido aprobando en la legislatura puertorriqueña relativas a la integridad sexual y que aparecen plasmadas en el código penal de Puerto Rico en su más reciente edición (2012).

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

SECCIÓN PRIMERA

De los delitos contra el estado civil

Artículo 112.- Bigamia.

Toda persona que contrae un nuevo matrimonio sin haberse anulado o disuelto el anterior o declarado ausente el cónyuge, conforme dispone la ley, incurrirá en delito menos grave.

Artículo 113.- Contrayente soltero.

Toda persona soltera que contrae matrimonio con una persona casada, conociendo que dicha persona está cometiendo bigamia, incurrirá en delito menos grave.

Artículo 114.- Celebración de matrimonios ilegales.

Toda persona autorizada a celebrar matrimonios que, a sabiendas celebre o autorice un matrimonio prohibido por la ley civil incurrirá en delito menos grave.

Artículo 115.- Matrimonios ilegales.

Incurrirá en delito menos grave:
(a) Toda persona que celebre un matrimonio sin estar autorizada.
(b) Toda persona que contraiga un matrimonio prohibido por la ley civil.

Artículo 116.- Adulterio.

Toda persona casada que tenga relaciones sexuales con una persona que no sea su cónyuge, incurrirá en delito menos grave.

El proceso por el delito de adulterio se instruirá dentro del año de haberse cometido el delito o de haber llegado éste a conocimiento de la parte actora.
Si el delito de adulterio se comete por una mujer casada y un hombre soltero, o un hombre casado y una mujer soltera, el hombre soltero o la mujer soltera incurrirá en el delito de adulterio.

CAPÍTULO IV

DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL

SECCIÓN PRIMERA

De los delitos de violencia sexual

Artículo 130.- Agresión sexual.

Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años, toda persona que lleve a cabo, o que provoque que otra persona lleve a cabo, un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal ya sea ésta genital, digital, o instrumental, en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación:
(a) Si la víctima al momento del hecho no ha cumplido dieciséis (16) años de edad.
(b) Si por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la víctima está incapacitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización.
(c) Si la víctima fue compelida al acto mediante el empleo de fuerza física, violencia, intimidación o amenaza de grave e inmediato daño corporal.
(d) Si a la víctima se le ha anulado o disminuido sustancialmente,  sin su conocimiento o sin su consentimiento, su capacidad de consentir a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o de sustancias o medios similares.
(e) Si al tiempo de cometerse el acto, la víctima no tuviera conciencia de su naturaleza y esa circunstancia fuera conocida por el acusado.
(f) Si la víctima se somete al acto mediante engaño, treta, simulación u ocultación en relación a la identidad del acusado.
(g) Si a la víctima se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.
(h) Cuando la persona acusada se aprovecha de la confianza depositada en ella por la víctima por existir una relación de superioridad por razón de tenerla bajo su custodia, tutela, educación primaria, secundaria,  o especial, tratamiento médico o psicoterapéutico, consejería de cualquier índole, o por existir una relación de liderazgo de creencia religiosa o de cualquier índole con la víctima.
Se impondrá la pena con circunstancias agravantes cuando se cometa este delito en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) se cometa en el hogar de la víctima, o en cualquier otro lugar donde ésta tenga una expectativa razonable de intimidad;
(2) resulte en un embarazo; o
(3) resulte en el contagio de alguna enfermedad venérea, siendo este hecho conocido por el autor.
(4) si la conducta tipificada en el inciso (c) de este Artículo se comete en contra de la persona de quien el autor es o ha sido cónyuge o conviviente, o ha tenido o tiene relaciones de intimidad o noviazgo, o con la que tiene un hijo en común.
Si la conducta tipificada en el inciso (a) se comete por un menor que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, de ser procesado como adulto.

Artículo 131.- Incesto.

Serán sancionadas con pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años, aquellas personas que tengan una relación de parentesco, por ser ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad, o colateral por consanguinidad o adopción,   hasta el tercer grado, o por compartir o poseer la custodia física o patria potestad y que lleven a cabo un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal, ya sea ésta genital, digital o instrumental.
Se impondrá la pena con circunstancias agravantes, cuando se cometa el delito de incesto en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(a) resulte en un embarazo; o
(b) resulte en el contagio de alguna enfermedad venérea, siendo este hecho conocido por el autor.Si la parte promovente de la conducta fuere un menor que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, de ser procesado como adulto.

Artículo 132.- Circunstancias esenciales de los delitos de agresión sexual e incesto.

El delito de agresión sexual o de incesto consiste esencialmente en la agresión inferida a la integridad física, síquica o emocional y a la dignidad de la persona.
Cualquier acto orogenital o penetración sexual, vaginal o anal, ya sea ésta genital, digital o instrumental, por leve que sea, bastará para consumar el delito.

Artículo 133.- Actos lascivos.

Toda persona que, sin intentar consumar el delito de agresión sexual descrito en el Artículo 130, someta a otra persona a un acto que tienda a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales del imputado, en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
(a) Si la víctima al momento del hecho es menor de dieciséis (16) años de edad.
(b) Si la víctima fue compelida al acto mediante el empleo de fuerza, violencia, amenaza de grave o inmediato daño corporal, o intimidación, o el uso de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o sustancias o medios similares.
(c) Si la víctima, por enfermedad o defecto mental temporero o permanente, estaba incapacitada para comprender la naturaleza del acto.
(d) Si la víctima fue compelida al acto mediante el empleo de medios engañosos que anularon o disminuyeron sustancialmente, sin su conocimiento, su capacidad de consentir.
(e) Si al tiempo de cometerse el acto, la víctima no tuviera conciencia de su naturaleza y esa circunstancia fuera conocida por el acusado.
(f) Si el acusado tiene una relación de parentesco con la víctima, por ser ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad, o colateral por consanguinidad o adopción, hasta el tercer grado, o por compartir o poseer la custodia física o patria potestad.
(g) Cuando la persona acusada se aprovecha de la confianza depositada en ella por la víctima por existir una relación de superioridad por razón de tenerla bajo su custodia, tutela, educación primaria, secundaria, universitaria o especial, tratamiento médico o psicoterapéutico, consejería de cualquier índole, o por existir una relación de liderazgo de creencia religiosa o de cualquier índole con la víctima.
Cuando el delito se cometa en cualquiera de las modalidades descritas en los incisos (a) y (f) de este Artículo, o se cometa en el hogar de la víctima, o en cualquier otro lugar donde ésta tenga una expectativa razonable de intimidad, la pena del delito será de reclusión por un término fijo de quince (15) años.

Artículo 134.- Bestialismo.

Toda persona que lleve a cabo, o que incite, coaccione o ayude a otra a llevar a cabo cualquier forma de penetración sexual con un animal, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Artículo 135.- Acoso sexual.

Toda persona que en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, y sujete las condiciones de trabajo, docencia o servicios a su cumplimiento, o mediante comportamiento sexual provoque una situación intimidatoria, hostil o humillante para la víctima, incurrirá en delito menos grave.

SECCIÓN SEGUNDA

De los delitos contra la moral pública

Artículo 136.- Exposiciones obscenas.

Toda persona que exponga cualquier parte íntima de su cuerpo en cualquier sitio en que esté presente una o varias personas, incluyendo funcionarios del orden público, a quien tal exposición pueda ofender o molestar, incurrirá en delito menos grave.
Esta conducta no incluye el acto de lactancia a un infante.

Artículo 137.- Proposición obscena.

Toda persona que en un lugar público o abierto al público haga proposiciones obscenas de una manera ofensiva al pudor público, incurrirá en delito menos grave.

SECCIÓN TERCERA

De la prostitución y actividades afines

Artículo 138.- Prostitución.
Toda persona que sostenga, acepte, ofrezca o solicite sostener relaciones sexuales con otra persona por dinero o estipendio, remuneración o cualquier forma de pago, incurrirá en delito menos grave.

A los efectos de esta sección, no se considerará como defensa el sexo de las partes que sostengan, acepten, ofrezcan o soliciten sostener relaciones sexuales.
Artículo 139.- Casas de prostitución y comercio de sodomía.
Incurrirá en delito menos grave:

(a) Toda persona que tenga en propiedad o explotación, bajo cualquier denominación, una casa o anexo, un edificio o anexo, o dependencia de la misma, para concertar o ejercer la prostitución o el comercio de sodomía o de algún modo la regentee, dirija o administre o participe en la propiedad, explotación, dirección o administración de la misma.
(b) Toda persona que arriende, en calidad de dueño o administrador, o bajo cualquier denominación, una casa o anexo, un edificio o anexo, o dependencia de los mismos, para su uso como casa para concertar o ejercer la prostitución o el comercio de sodomía.
(c) Toda persona que teniendo en calidad de dueño, administrador, director, encargado, o bajo cualquier denominación, una casa o anexo, un edificio o anexo, o dependencia de los mismos, permita la presencia habitual en ellos de una o varias personas para concertar o ejercer la prostitución o el comercio de sodomía.
Se dispone que en cuanto a los establecimientos o locales a que se refiere este Artículo, el tribunal ordenará también la revocación de las licencias, permisos o autorizaciones para operar.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo  46 de este Código, se impondrá responsabilidad criminal a la persona jurídica titular o responsable de la administración del establecimiento.

Artículo 140.- Casas escandalosas.

Toda persona que tenga en propiedad o bajo cualquier denominación un establecimiento o casa escandalosa en la que habitualmente se perturbe la tranquilidad, el bienestar o decoro del inmediato vecindario, o se promuevan desórdenes, incurrirá en delito menos grave.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo  46 de este Código, se impondrá responsabilidad criminal a la persona jurídica titular o responsable de la administración del establecimiento.

Artículo 141.- Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas.
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años toda persona que:
(a) Con ánimo de lucro o para satisfacer la lascivia ajena promueva o facilite la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de ésta.
(b) Haga de la prostitución ajena su medio habitual de vida.
(c) Promueva o facilite la entrada o salida del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de otra persona aun con el consentimiento de ésta, para que ejerza la prostitución o comercio de sodomía.

Artículo 142.- Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas agravado.
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años toda persona que cometa el delito descrito en el Artículo  141 si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) Si la víctima no ha cumplido dieciocho (18) años de edad.
(b) Cuando medie engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coacción.
(c) Si el autor es ascendiente, descendiente, cónyuge, hermano, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
(d) Si promueve o facilita la prostitución o el comercio de sodomía de más de una persona.

SECCIÓN CUARTA

De la obscenidad y la pornografía infantil

Artículo 143.- Definiciones.
A los efectos de esta Sección, los siguientes términos o frases tienen el significado que a continuación se expresa:
(a) Conducta obscena. Es cualquier actividad física del cuerpo humano, bien sea llevada a cabo solo o con otras personas, incluyendo, pero sin limitarse, a cantar, hablar, bailar, actuar, simular, o hacer pantomimas, la cual considerada en su totalidad por la persona promedio y, según los patrones comunitarios contemporáneos:
(1) apele al interés lascivo, o sea, interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas;
(2) represente o describa en una forma patentemente ofensiva conducta sexual; y
(3) carezca de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.
La atracción de la conducta al interés lascivo se juzgará en relación al adulto promedio, a menos que se desprenda de la naturaleza de dicha conducta o de las circunstancias de su producción, presentación, o exhibición que está diseñada para grupos de desviados sexuales, en cuyo caso la atracción predominante de la conducta se juzgará con referencia al grupo a quien va dirigido.

En procesos por violación a las disposiciones de esta Sección en donde las circunstancias de producción, presentación o exhibición indican que el acusado está explotando comercialmente la conducta obscena por su atracción lasciva, dichas circunstancias constituyen prueba prima facie de que la misma carece de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.

Cuando la conducta prohibida se lleve a cabo para o en presencia de menores, será suficiente que el material esté dirigido a despertar un interés lascivo en el sexo.
(b) Conducta sexual. Comprende:

(1) representaciones o descripciones patentemente ofensivas de actos sexuales consumados, normales o pervertidos, actuales o simulados, incluyendo relaciones sexuales, sodomía y bestialismo, o
(2) representaciones o descripciones patentemente ofensivas de masturbación, copulación oral, sadismo sexual, masoquismo sexual, exhibición lasciva de los genitales, estimular los órganos genitales humanos por medio de objetos diseñados para tales fines, o funciones escatológicas, así sea tal conducta llevada a cabo individualmente o entre miembros del mismo sexo o del sexo opuesto, o entre humanos y animales.
(c) Material. Es cualquier libro, revista, periódico u otro material impreso, escrito, o digital, o cualquier retrato, fotografía, dibujo, caricatura, película de movimiento, cinta cinematográfica u otra representación gráfica; o cualquier representación oral o visual transmitida o retransmitida a través de cables, ondas electromagnéticas, computadoras, tecnología digital o cualesquiera medios electrónicos o de comunicación telemática; o cualquier estatua, talla o figura, escultura; o cualquier grabación, transcripción o reproducción mecánica, química o eléctrica o cualquier otro artículo, equipo o máquina.
(d) Material nocivo a menores. Es todo material que describa explícitamente la desnudez del cuerpo humano, manifestaciones de conducta sexual o excitación sexual, o de una manera que al considerarse en parte o en la totalidad de su contexto:
(1) apele predominantemente al interés lascivo, vergonzoso o morboso en los menores;
(2) resulte patentemente ofensivo de acuerdo a los criterios contemporáneos de la comunidad adulta conforme a los mejores intereses de los menores; y
(3) carezca de un serio valor social para los menores.
(e) Material obsceno. Es material que considerado en su totalidad por una persona promedio y que al aplicar patrones comunitarios contemporáneos:
(1) apele al interés lascivo, o sea, a un interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas;
(2) represente o describa en una forma patentemente ofensiva conducta sexual; y
(3) carezca de un serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.
La atracción del material al interés lascivo en el sexo se juzga en referencia al adulto promedio, a menos que se desprenda de la naturaleza del material, o de las circunstancias de su diseminación, distribución o exhibición, que está diseñado para grupos de desviados sexuales, en cuyo caso dicha atracción se juzgará con referencia al grupo a quien va dirigido.
En procesos de violación a las disposiciones de esta Sección, donde las circunstancias de producción, presentación, venta, diseminación, distribución, o publicidad indican que el acusado está explotando comercialmente el material por su atracción lasciva, la prueba de este hecho constituirá prueba prima facie de que el mismo carece de serio valor literario, artístico, religioso, científico o educativo.

Cuando la conducta prohibida se lleve a cabo para o en presencia de menores será suficiente que el material esté dirigido a despertar un interés lascivo en el sexo.
(f) Pornografía infantil. Es cualquier representación de conducta sexual explícita, todo acto de masturbación, abuso sadomasoquista, relaciones sexuales reales o simuladas, relaciones sexuales desviadas, bestialismo, homosexualismo, lesbianismo, actos de sodomía, o exhibición de los órganos genitales llevados a cabo por personas menores de dieciocho (18) años de edad.
(g) Abuso sadomasoquista. Son actos de flagelación o tortura por parte de una persona a otra o a sí misma, o la condición de estar encadenado, atado o de cualquier otro modo restringido, como un acto de gratificación o estimulación sexual.

Artículo 144.- Envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno.

Toda persona que a sabiendas envíe o haga enviar, o transporte o haga transportar, o traiga o haga traer material obsceno a Puerto Rico para la venta, exhibición, publicación o distribución, o que posea, prepare, publique, o imprima cualquier material obsceno en Puerto Rico, con la intención de distribuirlo, venderlo, exhibirlo a otros, o de ofrecerlo para la distribución o la venta, incurrirá en delito menos grave.

Si el delito descrito en el párrafo anterior se lleva a cabo para o en presencia de un menor o se emplea o usa a un menor para hacer o ayudar en la conducta prohibida, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Las disposiciones de este Artículo, en relación con la exhibición de, o la posesión con la intención de exhibir cualquier material obsceno, no se aplican a ningún empleado, proyeccionista u operador de  un aparato cinematográfico, que ha sido empleado y quien está desempeñándose dentro del ámbito de su empleo, siempre y cuando tal empleado, proyeccionista u operador no tenga interés propietario de clase alguna en el lugar o negocio en donde está empleado.

Artículo 145.- Espectáculos obscenos.

Toda persona que a sabiendas se dedique a, o participe en la administración, producción, patrocinio, presentación o exhibición de un espectáculo que contiene conducta obscena o participe en una parte de dicho espectáculo, o que contribuya a su obscenidad, incurrirá en delito menos grave.

Si el comportamiento descrito en el párrafo anterior se lleva a cabo para o en presencia de un menor será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

Artículo 146.- Producción de pornografía infantil.

Toda persona que a sabiendas promueva, permita, participe o directamente contribuya a la creación o producción de material o de un espectáculo de pornografía infantil será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.

Artículo 147.- Posesión y distribución de pornografía infantil.

Toda persona que a sabiendas posea o compre material o un espectáculo de pornografía infantil será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de doce (12) años.
Toda persona que a sabiendas imprima, venda, exhiba, distribuya, publique, transmita, traspase, envíe o circule material o un espectáculo de pornografía infantil será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.

Artículo 148.- Utilización de un menor para pornografía infantil.

Toda persona que use, persuada o induzca a un menor a posar, modelar o ejecutar conducta sexual con el propósito de preparar, imprimir o exhibir material de pornografía infantil o a participar en un espectáculo de esa naturaleza será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.
Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinte (20) años:
(a) cuando el acusado tenga relaciones de parentesco con la víctima, por ser ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad,  hasta el tercer grado, o por compartir o poseer la custodia física o patria potestad; o
(b) cuando se cometa en el hogar o lugar dedicado al cuidado de la víctima.

Artículo 149.- Exhibición y venta de material nocivo a menores.

Incurrirá en delito menos grave:

(a) Toda persona a cargo de la supervisión, control o custodia de un establecimiento comercial o de negocios que a sabiendas exhiba, despliegue o exponga a la vista cualquier material nocivo a los menores en aquellas áreas del establecimiento o áreas circundantes donde un menor de edad tiene acceso como parte del público en general.
(b) Toda persona a cargo de la supervisión, custodia o control de una sala de teatro donde se proyectan cintas cinematográficas que contengan material nocivo a menores y que a sabiendas venda un boleto de entrada o de otra manera permita la entrada de un menor a dicho establecimiento.
(c) Toda persona que a sabiendas venda, arriende o preste a un menor material conteniendo información o imágenes nocivas a éstos, será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Para fines de este Artículo, establecimiento comercial o de negocios incluye, sin limitarse, a barras, discotecas, café teatro y otros lugares de diversión afines.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo  46 de este Código, se impondrá responsabilidad criminal a la persona jurídica titular o responsable de la administración del establecimiento.

Artículo 150.- Propaganda de material obsceno o de pornografía infantil.

Incurrirá en delito menos grave toda persona que prepare, exhiba, publique, anuncie o solicite de cualquier persona que  publique o exhiba un anuncio de material obsceno o que en cualquier otra forma promueva la venta o la distribución de tal material. Si la conducta descrita en este párrafo, ocurre en presencia de un menor, la persona será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Cuando el material sea de pornografía infantil, la persona será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.

Artículo 151.- Venta, distribución condicionada.

Incurrirá en delito menos grave toda persona que, como condición para la venta, distribución, consignación o entrega para la reventa de cualquier diario, revista, libro, publicación u otra mercancía:
(a) requiera que el comprador o consignatario reciba cualquier material obsceno;
(b) deniegue, revoque o amenace con denegar o revocar una franquicia; o
(c) imponga una penalidad monetaria o de otra clase por razón de tal persona negarse a aceptar tal material o por razón de la devolución de tal material.
Cuando el material sea de pornografía infantil, la persona será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.

Artículo 152.- Transmisión o retransmisión de material obsceno o de pornografía infantil.

Toda persona que a sabiendas distribuya cualquier material obsceno a través de cualquier medio de comunicación telemática u otro medio de comunicación, incurrirá en delito menos grave.
Cuando el material sea de pornografía infantil, la persona será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.





sábado, 14 de febrero de 2015

FUNDAMENTALISMO DE OCCIDENTE Y DEL EXTREMO OCCIDENTE

Fundamentalismo de Occidente y del Extremo Occidente

BoffEl fundamentalismo islámico es predominante. Pero hay también una ola de fundamentalismo, especialmente en Francia y Alemania, donde aparecen con fuerza la xenofobia, la islamofobia y el antisemitismo. Los varios atentados de al-Qaeda y de otros grupos yihadistas alimentan ese sentimiento que deshumaniza a todos: a las víctimas y a los que causan las víctimas. Podemos comprender los contextos globales que subyacen a la violencia terrorista, pero jamás, por ningún motivo, aprobarlas por su carácter criminal.
En varios grupos del islam el fundamentalismo es radical, creando un nuevo tipo de guerra: el terrorismo. Actualmente es ofensivo acusar a alguien de fundamentalista. Generalmente sólo los otros son fundamentalistas, olvidando, no es raro, que quien acusa vive también en una cultura fundamentalista. Sobre esto quiero detenerme brevemente, aunque irrite a no pocos lectores. Me refiero al fundamentalismo presente en amplios sectores de Occidente y del Extremo Occidente (las Américas).
Históricamente el fundamentalismo, que ya pre-existía, ganó cuerpo en el protestantismo norteamericano entre 1890 y 1915 cuando un grupo de pastores publicó una colección de 12 fascículos teológicos con el título Fundamentals: a testimony of the Thruth (Fundamentos: un testimonio de la verdad). En él se afirmaba el carácter absoluto de las verdades de fe contra la secularización, fuera de las cuales solo podría haber error. Ese fundamentalismo perdura todavía hoy en  muchas denominaciones cristianas y en sectores del catolicismo conservador al estilo Lefebvre.
Diría con cierta exageración, pero tampoco tanta, que el fundamentalismo es una de las enfermedades crónicas de Occidente y también del Extremo Occidente y una de las más deletéreas. Está tan arraigada que se ha vuelto inconsciente pero fue bien expresada por el político más hilarante y grosero de Europa, Silvio Berlusconi, que declaró que la civilización occidental era la mejor del mundo y, por eso, debía ser impuesta a todos. Cito dos tipos de fundamentalismo: uno religioso y otro político.
El cristianismo de versión romano-católica fue durante siglos la ideología hegemónica de la sociedad occidental, del orbis catholicus. En esta lógica se ve el absolutismo de dos Papas, como una expresión clara de fundamentalismo.
El Papa Alejandro VI (l492-1503) por la bula Inter Caetera destinada a los reyes de España determinaba: «Por la autoridad de Dios todopoderoso a nos concedida en San Pedro, así como el vicariato de Jesucristo, os donamos, concedemos y entregamos con todos sus dominios, ciudades fortalezas, lugares y villas, las islas y las tierras firmes halladas y por hallar». Esto fue tomado en serio y legitimó la colonización española con la destrucción de etnias, culturas y religiones ancestrales.
El Papa Nicolás V (1447-1455) en la bula Romanus Pontifex dirigida a los reyes de Portugal es aún más arrogante: «Concedo plena y libre facultad para invadir, conquistar, combatir, vencer y someter a sarracenos y paganos en cualquier parte que estuvieren y reducir a servidumbre perpetua las personas de los mismos». También esa facultad fue ejercida en el sentido de «dilatar la fe y el imperio» incluso a costa del exterminio de nuestros indígenas (eran 6 millones) y de la devastación de nuestras selvas.
Esa versión religiosa alcanzó una traducción secular en los colonizadores que practicaban tal terror sobre los pueblos.
Lamentablemente esta versión absolutista fue resucitada por un controvertido documento del entonces cardenal Joseph Ratzinger, Dominus Jesus (2001), donde reafirma la idea medieval de que fuera de la Iglesia no hay salvación. Los demás están en situación de peligro ante la salvación eterna.
La versión religiosa anterior ganó expresión política por el Destino Manifiesto de Estados Unidos. Esta expresión fue acuñada en 1845 por el periodista John O ‘Sullivan para justificar el expansionismo norteamericano, como en la anexión de parte de México. En 1900 el senador por Indiana, Albert Beveridge explicaba: «Dios designó al pueblo norteamericano como nación elegida para dar inicio a la regeneración del mundo». Otros presidentes, especialmente George W. Bush, se remitieron a esa pretenciosa exclusividad. Ella justificó guerras de conquista especialmente en Oriente Medio. Parece que en Barak Obama no está totalmente ausente.
En resumen concentrado: los dos Occidentes se imaginan los mejores del mundo: la mejor religión, la mejor forma de gobierno, la mejor tecnociencia, la mejor cosmovisión. Esto es fundamentalismo que significa hacer de su verdad la única e imponerla a los demás. Esa arrogancia está presente en el consciente y en el subconsciente de los occidentales. Gracias a Dios, creamos también un antídoto: la autocrítica sobre los males que ese fundamentalismo ha traído para la humanidad. Pero no es compartido por la colectividad.
Viene a la medida la frase del gran poeta español Antonio Machado: «No tu verdad. La verdad. Y ven conmigo a buscarla. La tuya, guárdatela». Si la buscamos juntos, mediante el diálogo y la cordialidad, entonces desaparece cada vez más mi verdad para dar lugar a la Verdad comulgada por todos. Y así se puede, quien sabe, limitar el fundamentalismo en el mundo en los dos Occidentes.
Leonardo Boff es columnista del JBonline y ha escrito: Fundamentalismo, terrorismo, religión y paz, Vozes 2009.
Traducción de MJ Gavito Milano

miércoles, 11 de febrero de 2015

LA RELIGION ABARCA LA TOTALIDAD DE LA VIDA DE CASTILLO

La religión abarca la totalidad de la vida

09.02.15 | 16:17. Archivado en Moral
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Esta mañana, como todas las mañanas, en cuanto me he tomado un café, he leído despacio el evangelio del día (Mc 6, 53-56). Y me he puesto a pensar despacio, sosegadamente, lo que cuenta el relato de Mateo. Las gentes de Genesaret, un amplia llanura en la parte occidental del lago de Galilea, seguramente ni creían en el mismo Dios, ni por tanto tenían la misma religión, que tenían los israelitas. Nosotros diríamos ahora que aquellas gentes eran paganos, infieles, laicistas, ateos..., ¿qué sé yo? Y sin embargo, “en la aldea o pueblo o caserío donde llegaba Jesús, colocaban a los enfermos en la plaza y le rogaban que les dejase tocar al menos el borde de su manto y los que lo tocaban se ponían sanos” (Mt 6, 56).
¿Es esto histórico? ¿Sucedía realmente así? El Evangelio, antes que un libro de religión, es un proyecto de vida. De forma que realizando ese proyecto, y sólo mediante ese proyecto, podemos encontrar eso que llamamos Dios, el proyecto que da sentido a nuestras vidas. ¿Qué quiero decir con esto?
Quiero decir que es una lástima que los estudiosos de los evangelios hayan dedicado casi todo su tiempo a precisar los detalles de cada relato: dónde, cuándo, cómo por qué y para qué sucedió lo que narran los evangelios. Todo eso es interesante. Es importante. Es necesario. Pero nada de eso es lo que de verdad importa. Lo decisivo es la forma de vida que el Evangelio nos presenta. Una forma de vida que nos humaniza a todos. Y que a todos nos lleva a Dios. Y esa forma de vida no es otra cosa que la sintonía con el dolor humano, la sensibilidad con los que sufren, la bondad con todos y siempre, sea cual sea la forma de pensar o de vivir de cada cual. Esto es lo que nos hace ser religiosos según Jesús y al estilo de Jesús.
Esto, ni más ni menos, es lo que nos enseña el Evangelio en cada página, en cada relato, en cada episodio de la vida de Jesús. Lo cual quiere decir que Jesús modificó radicalmente la religión. En cuanto que entendió y vivió la religión como “totalidad” que abarca el total de la vida. El hecho religioso se suele entender y practicar de manera que se reduce a “lo ritual” y a “lo sagrado”. Ahora bien, en la medida en que la religión se identifica con lo ritual y lo sagrado, inevitablemente la religión se ve reducida a determinados tiempos, sitios, gestos... Por eso sucede, con tanta frecuencia, el hecho de que encontramos gente profundamente religiosa, que cumple con lo ritual y lo sagrado con toda exactitud. Pero, una vez que se ha despachado lo ritual y lo sagrado, cuando llega el momento de lo profesional, lo económico, lo político, lo lúdico, lo familiar, etc, etc, entonces da la cara el egoísta, el prepotente, el fanático, el ambicioso, etc, etc. Es la consecuencia inevitable de la “religiosidad parcializada”. En ese caso, “lo sagrado” se divorcia de “lo laico”. De la misma manera que “lo religioso” se divorcia de “lo ético”. 
Así, hemos hecho de la religión un esperpento. Que lleva derechamente a la doble vida, a la hipocresía, a la mentira y al engaño. Sólo cuando entendemos y vivimos la religión como totalidad es cuando podemos asegurar que estamos en el camino del Evangelio. Lo demás, no es sino apariencia, farsa y engaño. No se trata de que vayamos por la vida haciendo milagros. De lo que se trata es de que, pasemos por donde pasemos, los demás vean, toquen y palpen en nosotros la sensibilidad y la preocupación por aliviar y hasta - si es posible - remediar el sufrimiento humano, el desamparo de los débiles y la injusticia canalla de los causantes de tanto sufrimiento.

domingo, 1 de febrero de 2015

EL EMBUSTE POLITICO DE WILDA RODRIGUEZ EN 80 GRADOS

El embuste político


Si nos diera con contar las mentiras políticas de nuestros gobernantes para determinar cuál nos ha sido más embustero entraríamos en una crisis peor a la económica.
Por eso decimos que los pueblos tienen la memoria corta. Pasan la página hasta la próxima mentira seguros de que llega  pero haciéndose los cándidos, luego sorprendidos, luego indignados, luego resignados, luego desmemoriados, luego cándidos de nuevo. Ese es y ha sido el mecanismo de todos los pueblos enterados de que la mentira es condición sine qua non de la política. Maquinaria de olvido que la filósofa uruguaya Ana María Martínez de la Escalera define como  “catacresis”,  una figura retórica cuyo punto central es “justamente el olvido”.
El tema de la mentira como imprescindible a la política se remonta a Platón. Se da por sentado la relación simbiótica mentira-política y rara vez es tema de debate cotidiano. Solo algunos politólogos lo hacen. Aún así, lo que se debate con más frecuencia es si la mentira política debe tener un límite o si hay una diferencia distintiva entre engaño y mentira en la política.
¿Fue la Constitución del ELA la gran mentira de Luis Muñoz Marín o su verbo pseudosocialista acunado en el pensamiento de una gran mujer? ¿La superó Rafael Hernández Colón con su pronunciamiento de Aguas Buenas y su catolicismo fundamentalista travestido de liberal? ¿La superó Pedro Rosselló con su filantropía médica extraviada? ¿Aníbal, con su absolución criminal pero no política? ¿Sila, con su empatía hacia la pobreza desde la liviandad coqueta del privilegio? ¿Fortuño o García Padilla con mitomanías funcionales que en ambos parecen cosa de sus genomas?
De quién lleve la puntuación depende el gobernante que se lleve el premio mayor.
No nos asomamos a esa competencia inútil a riesgo de un debate en retórica que supere el del estatus – que, por cierto, es para mi el barril sin fondo de las más grandes mentiras de todos nuestros gobernantes.
Tratar de llevar un récord no va a conducir a nada. Pero sí vale la pena quedar claros. Si la mentira y la política van de la mano, ¿hasta donde soportamos la pareja? ¿Nos corresponde trazar la línea del exceso y el engaño? ¿Podemos, o terminaremos siempre en lo que la filósofa uruguaya define como catacresis?
En sentido estricto la catacresis es una pura maquinaria de olvido que entra en acción «haciendo olvidar», borrando la génesis pragmática del sentido original de una expresión y volviéndola, en efecto, un cliché; integrándola y conformándola a la tradición de lo «ya dicho» y «lo que se dice». Actúa para producir el refrán, la frase hecha, la sabiduría popular, los «consejos de viejas amas», el sentido común y en especial las mentiras políticas.”
Los invito a leer el ensayo de esta mujer sobre este tema que estuve tentada de plagiar. Lleva de título “Mentir en la vida política”.
Claro, que Martínez de la Escalera no es la primera ni será la última que se remonta a Platón y su mentira útil.
Mentira útil, medicina o veneno útil, pero también mentira bella, puesto que sólo la más amable de las ideas, la belleza (Fedro) tiene garantizado un acceso inmediato al ánimo de los hombres y de ellos al bien absoluto. La belleza fue para Platón un acompañante de la persuasión. Que este bien absoluto pueda ser conseguido a base de una ingeniería de mentiras es algo que ni el pensador griego ni los de otros tiempos y latitudes han podido presentar sin caer en una evidente paradoja, puesto que la mentira se ha considerado casi siempre un mal, incluso cuando se trata de un mal necesario. Podríamos decir, por ende, que Platón inaugura expresamente una manera de pensar las dificultades de lo político que ha corrido con suerte en Occidente y, aunque la historia de tal éxito no nos ocupa en este momento, sí lo hace su efecto: la generalización de la opinión de que el ejercicio y el mantenimiento del poder requiere la mentira, y que ésta no es sino una forma de artificio necesario del poder.
Con ese bocadillo los provoco… llamándoles la atención por supuesto a la alusión a la medicina amarga. Fortuño. No era la verdad su medicina amarga, era precisamente su mentira.
Siempre he considerado a Platón como el primer Maquiavelo. Es más, juraría que Maquiavelo es una encarnación menos olímpica de Platón. Por eso encontré también particularmente apropiada la lectura de un politólogo chileno – Diego Sazo M. – Entre el ocultamiento y el engaño: el rol de la mentira política en la República de Platón
Leyendo más, me entero que Sazo M (M de Muñoz) es también un estudioso de Maquiavelo, cosa que me produjo, por supuesto, una inmensa satisfacción.
Realmente los convido a que lean a estos estudiosos latinoamericanos que saben mucho mas que yo del tema. No lo hago por hacerme la erudita. Ese no es mi rollo. Lo que pasa es que nunca escribo sin investigar y me los topé. Fui buscando un texto recomendado de Johnatan Swift (“El arte de la mentira política”) del Siglo 18, y me topé con estos dos que me son mas cercanos.
Para este artículo en 80 grados, todo empezó hace unos meses con la mención pasajera en los medios de comunicación del asesor político catalán Xavier Domínguez. El del libro “Miente pero no engañes”. ¿Recuerdan? El que dicen fue consultor y publicista político de Luis Fortuño y en Puerto Rico muchos optaron por burlarse de él o al menos odiarlo. A mi me azuzó la curiosidad y acabó cayéndome bien. Después de indagarlo no me sorprende que haya sido un éxito internacional y se haya paseado por las campañas del ex jefe del gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero hasta la de Susana Villarán, la alcaldesa de Lima, Perú. O de Fortuño. El chico va donde pueden pagarlo. Es un Maquiavelo moderno y simpático al que le dicen Xavi.
En su página de Twiter, Xavi proclama: “Hago más de lo que saben y menos de lo que dicen”. Me lo imagino. No todos los asesores políticos tienen el tupé de admitir que recomiendan la mentira. Presumo que para hacerlo tendrá que recurrir a otros subterfugios para que el político no se sienta ofendido y lo bote como bolsa. Los políticos tienden a pensar bien de sí mismos. Eso de que venga un tipo y le diga con la boca de comer que la política y el embuste son compañeros de viaje puede ofender a uno que otro por cinco segundos antes de abrazar al tipo y proclamar “¡Por fin, alguien que me entiende!”
El tipo, Xavi, no promueve la mentira así por que sí. La reconoce como parte obligada de la política y promueve su uso para “provocar”. Parte de la premisa de que la gente sabe cuando le mienten, por qué le mienten y por qué permiten que le mientan. Hasta quiere que le mientan. Añadiría yo que la gente – la masa – es capaz de desconfiar de un político que no les haya dicho alguna mentirita. Es como aquello que dice el bebedor: “Desconfío de alguien que no bebe”.
Todos mentimos. No todos somos mitómanos o mentirosos patológicos, pero todos mentimos desde que nos levantamos hasta que nos acostamos. La mentira más común es la que muy prejuiciadamente llamamos “blanca”, esa en la que se deformala realidad para llamar la atención, contar una historia más interesante o para proteger un misterio personal. Esa que no hace, o se supone que no haga gran daño a nadie. Cuando mentir se convierte en una adicción o conducta permanente es que se corre el riesgo del engaño que hace daño. El aspecto patológico de ese comportamiento es entonces el que se estudia y se discute. Particularmente en el caso de personas que mienten y/o engañan a grupos o sociedades completas por uso y costumbre, como es el caso de los políticos.
En esos, los hay mentirosos por necesidad, los hay por el artificio platónico y los hay mentirosos patológicos.  Pero todos son unos embusteros.
Los mentirosos por necesidad son los que llegan a ponernos en duda si lo son, porque lo hacen ocasionalmente cuando necesitan el favor de una mayoría sobre un asunto particular. A eso se les nota a leguas porque se ponen hasta nerviosos.
Los platónicos son los expertos del discurso persuasivo. Los que tienen la labia del tecato y son capaces de venderle hielo a un esquimal. Los herederos naturales de la filosofía de Platón.
Los mentirosos patológicos lo hacen por costumbre aunque sea la necesidad política inmediata la que provoque la mentira de turno. Mienten con una facilidad extraordinaria y ni cuenta se dan de que la mentira de hoy desmiente la mentira de ayer. Entonces nos referimos a ellos como este personaje que “pierde credibilidad”. Generosos que somos. Son embusteros y lo sabemos. Los mejores ejemplos los tenemos en Fortuño y García Padilla. No lanzan mentiras. Se les caen de la boca y sonríen como niños felices en Lalalandia. A veces las dicen con coraje, ceño fruncido y todo. Entonces ven una cámara y se les pasa. Otra mentira para la colección.
Eso es normal para Domínguez. La mentira, dice, es de uso cotidiano y no precisamente negativa. Puede llegar a ser necesaria e imprescindible, con una utilidad en la política que ha sido reconocida por siglos y que se debe diferenciar del engaño.
Aquí es donde viene el meollo del asunto.
“El engaño claramente está basado en el daño a los valores, en el intento de aprovecharse de una situación, de aprovechar el poder, que eso sí es un engaño, y que finalmente el engaño sí perjudica al electorado, al ciudadano”.
No coincido del todo con Xavi. Tampoco con los que le adjudican al engaño premeditación, hostilidad, perversidad versus cierta espontaneidad y banalidad a la mentira. Embuste. La diferencia, creo yo, está en quien recibe.  La mentira encabrona, el engaño duele.
En los políticos las mentiras más frecuentes son la exageración, la promesa desmesurada y el estilo distraído o firme con que lo hacen. En los maridos también, diría una amiga mía.
Domínguez dice que los políticos viven en otro mundo: “el mundo recreado en la clase política, que no existe, que es un mundo en el que viven ellos en su propio lenguaje, que es de uso cotidiano y necesario”.
El hombre no será sutil, pero no miente. Las canta como las ve.
El asunto pues, es dónde se traza a línea entre la mentira que encabrona momentáneamente y el engaño que duele por más tiempo, por lo menos hasta las próximas elecciones. Ahí está la clave que no logro descifrar. Porque si un pueblo ha sido engañado es el nuestro, pero reacciona como si el engaño fuera mentiras sin mayores consecuencias.
Y las tiene y muy grandes. Particularmente cuando el engaño se teje con hilo de diferente color y lo vestimos como ropa nueva.
Un pueblo engañado no puede ser feliz. Filosofar sobre la mentira política podrá ser un ejercicio legítimo y aparentemente lo es cuando ha sobrevivido siglos con ese reconocimiento.
Pero el engaño mina el espíritu del engañado. Lo hace cada vez más inseguro y vulnerable. Lo lleva a creer que se merece el engaño.
No sé ni me importa cuantos pueblos se resignan a la mentira política. La resignación del mío me jode. Y mientras pueda, la voy a seguir combatiendo.
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